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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E116504N25

E116504N25·Año 2025·Fecha: 10-07-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 312, de 2025, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Facultades CGR, toma de razón, rendición recursos Fuerza Aérea`ley 19880 art/51` | `ley 21722 art/26`

[DICTAMEN] 2025 - E116504N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 312, de 2025, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, rendición recursos Fuerza Aérea

FUENTES LEGALES

ley 19880 art/51 | ley 21722 art/26

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1791232022

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E116504 Fecha: 10-07-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que dispone la transferencia y establece condiciones de rendición de recursos a la Fuerza Aérea de Chile, por cuanto se ajusta a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que, de conformidad con la regla general de la ejecutoriedad de los actos administrativos, contenida en el artículo 51 de la ley Nº 19.880, la transferencia de recursos de que se trata solo puede efectuarse a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, lo que deberá tenerse en consideración (aplica oficio E179123, de 2022).

Por su parte, en relación con las obligaciones previstas en su resuelvo 2°, letras b) y e), cabe indicar que, según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 21.722, el proceso de rendición de cuenta no podrá extenderse por más de seis meses contados desde la finalización de las actividades de que trata el presente acto, aspecto que se ha omitido consignar.

Finalmente, esta Contraloría General cumple con señalar que el deber de restitución de los recursos transferidos, a que se refiere su resuelvo 2°, letras c) y e), comprende los saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados. Además, conforme con el citado artículo 26, las entidades públicas receptoras de recursos deben reintegrar directamente a rentas generales de la Nación, y no como se señala en párrafo final del aludido resuelvo 2°, letra e).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas 

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0 DICOF,, Aplica dictamen E179123/2022 0 0

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