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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E116465N25

E116465N25·Año 2025·Fecha: 10-07-2025

Materia: Complementa Plan de Cuentas del Sector Municipal.

Contabilidad General de la Nación, plan de cuentas sector municipal`DTO 854/2004 hacie` | `DTO 485/2025 hacie` | `ley 21591 art/16 num/3` | `ley 18695 art/14 num/7` | `ley 18695 art/14 nu…

[DICTAMEN] 2025 - E116465N25

MATERIA

Complementa Plan de Cuentas del Sector Municipal.

DESCRIPTORES

Contabilidad General de la Nación, plan de cuentas sector municipal

FUENTES LEGALES

DTO 854/2004 hacie | DTO 485/2025 hacie | ley 21591 art/16 num/3 | ley 18695 art/14 num/7 | ley 18695 art/14 num/8 | ley 21591 art/16 num/3 | DL 3063/79 art/38 bis | DL 3063/79 art/38 ter | RES 3/2020 contr

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E116465 Fecha: 10-07-2025

La Contraloría General de la República, en el ejercicio de las atribuciones de carácter normativo que le competen en materia de contabilidad pública, ha estimado procedente complementar el Plan de Cuentas aprobado por el oficio circular CGR N° E11.061, de 2020, del Sector Municipal.

Al respecto, el decreto N° 485, de 2025, del Ministerio de Hacienda, modificó las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos establecidas en el decreto N° 854, de 2004, de ese origen.

Sobre la materia, el N° 3 del artículo 16 de la ley N° 21.591, modificó el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, agregando los numerales 7 y 8, los que entraron en vigencia el 1 de enero de 2025.

En dicha modificación, el N° 7 indica “Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional”.

A su vez, el N° 8 señala “Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional”.

Por su parte, el N° 4 del artículo 17 de la ley N° 21.591, incorporó los artículos 38 bis y 38 ter en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Dicho artículo 38 bis señala, entre otras materias, que “el aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 7 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero”.

Por otro lado, el artículo 38 ter indica, entre otros, que “el aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 8 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional”.

Así, las incorporaciones que se establecen obedecen a los cambios en la ley N° 18.695 -que comenzaron a regir a contar del 1 de enero de 2025-, y a la necesidad de que se puedan registrar las operaciones contables descritas conforme a la resolución Nº 3, de 2020 de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile Sector Municipal, contribuyendo de esta forma a una mejor rendición de cuentas y transparencia en las cuentas públicas.

En este contexto, y con la modificación de las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos establecidas en el citado decreto N° 854, de 2004, se incorporan las siguientes cuentas en el Plan de Cuentas antes señalado:

Codificación Contable

Sub grupo Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Denominación

1150803006Aportes Fiscales Adicionales por Aplicación de la Ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería

1150803006001Aplicación Art. 14, N° 7, del D.F.L. N° 1 de 2006, del Ministerio del Interior – Fondo Comunas Mineras

1150803006002Aplicación Art. 14, N° 8, del D.F.L. N° 1 de 2006, del Ministerio del Interior – Fondo Equidad Territorial

Finalmente, cabe señalar que estas modificaciones regirán a contar del ejercicio contable 2025, y se publicarán en la página web de este Organismo de Control en el siguiente enlace https://www.contraloria.cl/portalweb/web/cgr/normativa2, debiendo el municipio efectuar las regularizaciones contables que correspondan respecto de los recursos del año 2025.

Saluda atentamente a Ud.,

Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S) 

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