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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E111811N25

E111811N25·Año 2025·Fecha: 03-07-2025

Materia: Se abstiene de emitir el control previo de juridicidad de la resolución N° 23, de 2025, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

Facultades CGR, toma de razón, bases convocatoria 2025 Fondo del Patrimonio Cultura, monto exento`RES 36/2024 contr art/11 num/11/9` | `ley 21045 art/28`

[DICTAMEN] 2025 - E111811N25

MATERIA

Se abstiene de emitir el control previo de juridicidad de la resolución N° 23, de 2025, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, bases convocatoria 2025 Fondo del Patrimonio Cultura, monto exento

FUENTES LEGALES

RES 36/2024 contr art/11 num/11/9 | ley 21045 art/28

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E111811 Fecha: 03-07-2025

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución del epígrafe, que aprueba las bases de la convocatoria 2025, del Fondo del Patrimonio Cultural, Concurso Nacional, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SERPAT) por cuanto dicho documento, atendido al monto de los recursos que involucra, no se encuentra afecto al trámite de toma de razón.

Al respecto, conforme al artículo 11, numeral 11.9 de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos que aprueban bases administrativas están afectos a control de juridicidad siempre que se refieran a convenios de transferencias o adjudicaciones afectas a toma de razón, requisito que no concurre en la especie, toda vez que las referidas bases establecen como máximos a financiar por proyecto, montos de una cuantía inferior a la prevista en el citado artículo en su numeral 11.4 para que el asunto sea afecto a dicho trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el artículo 28 de la ley N° 21.045, preceptúa que un reglamento del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el mencionado Fondo del Patrimonio Cultural.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dictó el decreto N° 49, de 2018, que aprueba el citado Reglamento, que posteriormente fue retirado de tramitación, sin que a la fecha conste su reingreso.

En consecuencia, esta Contraloría General reitera el imperativo de tener que cumplir con el mandato del legislador, en orden a dictar, a la brevedad, el aludido texto reglamentario.

Saluda atentamente a Ud,

POR ORDEN DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas  

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