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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E108553N25

E108553N25·Año 2025·Fecha: 30-06-2025

Materia: Resulta posible implementar sistemas electrónicos y utilizar tecnologías de información en apoyo de la labor administrativa de un servicio público, antes de que rijan plenamente las disposiciones de la ley N° 21.180.

Subsecretaría de Justicia, realización labor administrativa, usos de tecnologías de información, implementación sistemas…`Ley 21180 art/1` | `ley 21180 art/segundo tran` | `ley 21180 art/cuarto tran` | `ley 21464` | `DFL 1/2020 sepre` | `ley…

[DICTAMEN] 2025 - E108553N25

MATERIA

Resulta posible implementar sistemas electrónicos y utilizar tecnologías de información en apoyo de la labor administrativa de un servicio público, antes de que rijan plenamente las disposiciones de la ley N° 21.180.

DESCRIPTORES

Subsecretaría de Justicia, realización labor administrativa, usos de tecnologías de información, implementación sistemas electrónicos, requisitos, transformación digital del Estado

FUENTES LEGALES

Ley 21180 art/1 | ley 21180 art/segundo tran | ley 21180 art/cuarto tran | ley 21464 | DFL 1/2020 sepre | ley 19880 art/16 bis inc/2 | ley 19880 art/16 bis inc/5

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE4025602023
AplicaE2827792022
Aplica241432015

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E108553 Fecha: 30-06-2025

I. Antecedentes

La Subsecretaría de Justicia informa que se encuentra efectuando un proceso de actualización de sus sistemas, a fin de llevar a cabo todos sus procesos de compra a través de una plataforma interna, que permitiría contar con la trazabilidad de los mismos, por lo que solicita orientación sobre diversos aspectos referidos a aquella, y autorización para implementar un sistema de recepción y resguardo de documentos contables directamente en formato digital.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, es útil hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, introdujo modificaciones, en materia de tramitación electrónica, a la ley N° 19.880, las que no han entrado en vigor de manera plena.

En efecto, acorde con su artículo segundo transitorio, en relación con su artículo cuarto transitorio, dicha ley entró en vigor el 9 de junio de 2022, no obstante, según la modificación introducida por la ley N° 21.464, aquella se aplicará gradualmente, de acuerdo con las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.

Ahora bien, el ordenamiento vigente permite que los organismos de la Administración del Estado, antes de que comiencen a regir plenamente las modificaciones introducidas por la citada ley N° 21.180, implementen sistemas electrónicos para relacionarse con la ciudadanía, vía que, con la aplicación de ese cuerpo normativo, constituirá la regla acerca de la materia (aplica dictamen N° E402560, de 2023).

A su vez, el dictamen N° E282779, de 2022, concluyó que está permitido el uso de tecnologías de información para apoyar la labor administrativa, siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones que regulen el procedimiento de que se trate y en tanto esas normas específicas no obsten a dicha posibilidad; que el servicio cuente con la factibilidad técnica para implementarlas; y que se adopten las medidas de resguardo necesarias para asegurar la veracidad e inviolabilidad de la información.

III. Análisis y conclusión

Al respecto, cabe recordar que, acorde con lo señalado en el oficio circular Nº 24.143, de 2015, de este origen - que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico- las consultas que formulen los órganos de la administración del Estado, deben presentarse acompañadas de un informe jurídico fundado de la asesoría jurídica del respectivo órgano, indicando los antecedentes de hecho y de derecho necesarios para la debida resolución del asunto respectivo, lo que se ha omitido en la especie, por lo que la presente consulta será atendida de manera general.

Precisado lo anterior, corresponde señalar que en conformidad con la gradualidad establecida en el precitado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, la Subsecretaría de Justicia se encuentra en el grupo A, habiéndole correspondido implementar durante el año 2024 la Fase 3, esto es, que el ingreso de las solicitudes, formularios o documentos, se haga mediante documentos electrónicos o por medio de formatos electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18, inciso cuarto, y 30, inciso cuarto, de la ley Nº 19.880.

Luego, para el presente año 2025, le corresponde la Fase 6, que involucra la aplicación del principio de interoperabilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 bis, incisos segundo y quinto, de la citada ley Nº 19.880, para luego implementar las fases restantes que conforman el proceso hasta el año 2027.

Lo expresado, no obsta a que, en la medida que se cumplan las condiciones señaladas en la reseñada jurisprudencia administrativa, implemente sistemas electrónicos y utilice tecnologías de información en apoyo de su labor administrativa, antes de que rijan plenamente las disposiciones de la ley N° 21.180, sin que ello deba ser previamente autorizado por esta entidad de control, lo cual es sin desmedro de la fiscalización que en la materia le corresponde en conformidad con su ley orgánica N° 10.336.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General 

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0 DJU,, Aplica dictámenes E402560/2023, E282779/2022, 24143/2015 0 0

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