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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E108483N25

E108483N25·Año 2025·Fecha: 30-06-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 16, de 2025, del Instituto de Desarrollo Agropecuario

Facultades CGR, toma de razón, trato directo`ley 21722 art/8` | `dto 661/2024 hacie art/133` | `ley 21595 art/33 inc/2` | `ley 20393 art/8` | `ley 20393 art/10`

[DICTAMEN] 2025 - E108483N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 16, de 2025, del Instituto de Desarrollo Agropecuario

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, trato directo

FUENTES LEGALES

ley 21722 art/8 | dto 661/2024 hacie art/133 | ley 21595 art/33 inc/2 | ley 20393 art/8 | ley 20393 art/10

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E108483 Fecha: 30-06-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se autoriza recurrir al trato directo y se aprueba el contrato suscrito con la empresa Pacífico Cable SpA, para la contratación de los servicios de comunicaciones institucionales, pero cumple con hacer presente que, en conformidad con lo señalado en el artículo 8° de la ley N° 21.722, los pagos deben efectuarse mediante transferencia electrónica, no resultando procedente que ello se efectúe, también, a través de cheque, como se indica en el párrafo segundo de la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades.

Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los pagos deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura, lo que no se ha precisado en la referida cláusula cuarta.

Por otra parte, la autoridad debe tener en cuenta que procede poner término anticipado al contrato y/o aplicar las multas solo por las causales expresamente definidas en los Nos 1 y 2 de la cláusula octava, y no por aquellas genéricas que se indican en la letra C), numeral 1, y letra B) de esos apartados, respectivamente.

Asimismo, corresponderá poner término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393.

Por último, es menester anotar que, en lo sucesivo, en la imputación deberá señalarse el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo N° 6 de la resolución en estudio.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General 

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