[DICTAMEN] 2025 - 0E6683N25
MATERIA
Caja de Previsión de la Defensa Nacional está facultada para fijar libremente los requisitos que estime necesarios para proceder a la tramitación de un préstamo.
DESCRIPTORES
capredena, tramitación préstamo, exigencias
FUENTES LEGALES
dfl 31/53 defen art/16 inc/1 | dto 149/2010 defen art/1 | dto 149/2010 defen art/2
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 12498 | 2017 |
| Aplica | 15341 | 2018 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E6683 Fecha: 15-01-2025
I. Antecedentes
Don Enzo Hoernig Pastene reclama que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) le exigió adjuntar un mandato, con una antigüedad máxima de 2 años contados desde su emisión, para dar tramitación al préstamo que solicitó en su calidad de representante de una afiliada a ese organismo de previsión.
II. Fundamento jurídico
El inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la ley orgánica de CAPREDENA, establece que aquella podrá adquirir bienes para sus imponentes y concederles préstamos en dinero, en la forma que determinen los reglamentos.
En este sentido, los artículos 1° y 2° del decreto N° 149, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de préstamos de CAPREDENA, disponen que esa entidad podrá otorgar préstamos habitacionales, de auxilio, para sedes sociales y para la adquisición de terrenos en favor de sus imponentes, agregando que la concesión de esos beneficios es facultativa para la caja y está condicionada a las disponibilidades de los presupuestos anuales respectivos.
III. Análisis y conclusión
Como se puede advertir, la señalada normativa ha entregado a CAPREDENA la facultad de otorgar préstamos a sus afiliados, habilitándola para fijar libremente los requisitos que estime necesarios para el otorgamiento de esos beneficios, sobre todo si aquellos dicen relación con asegurar la expresión de la voluntad de aceptación del crédito por parte de quien va a asumir la obligación de pago del mismo (aplica dictámenes N°s. 12.498, de 2017 y 15.341, de 2018).
En consecuencia, procede concluir que la exigencia de solicitar la presentación de un mandato con una antigüedad máxima de 2 años, contados desde la data de su emisión, para tramitar la petición de un crédito a nombre de un tercero, se encuentra ajustada a derecho.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General de la República
0
0 DJU,_, Aplica dictámenes 12498/2017, 15341/2018 0 0