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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - 0E4389N25

0E4389N25·Año 2025·Fecha: 10-01-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 4, de 2024, de la Dirección de Arquitectura

Facultades CGR, toma de razón, adjudicación licitación`dto 47/92 vivie art/4/2/17` | `dto 75/2004 moopp art/76 num/1 lt/b`

[DICTAMEN] 2025 - 0E4389N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 4, de 2024, de la Dirección de Arquitectura

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, adjudicación licitación

FUENTES LEGALES

dto 47/92 vivie art/4/2/17 | dto 75/2004 moopp art/76 num/1 lt/b

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE5579252024

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E4389 Fecha: 10-01-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que adjudica la licitación pública para la ejecución de la obra “Reposición Escuela G-512 Mollulco de Temuco”, previamente representado por el oficio N° E557925, de 2024, de este origen, teniendo presente, en relación con las diversas observaciones allí formuladas, lo manifestado en la minuta de 5 de diciembre de 2024, suscrita por el Director de Arquitectura, Región de La Araucanía, así como en los antecedentes adjuntos a la misma y tenidos a la vista en esta oportunidad.

Sin embargo, respecto al pasillo del segundo piso a que se alude en el referido oficio, y no obstante lo indicado en dicha minuta y en sus antecedentes, cumple con manifestar que se deberán adoptar las medidas necesarias a fin de que el proyecto se ajuste a los términos previstos en el artículo 4.2.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en orden a que las vías de evacuación de los recintos a los que se accede mediante dicho pasillo cumplan con las resistencias al fuego que correspondan.

Además, se debe requerir al contratista que complemente la declaración regulada en el artículo 76, N° 1, letra b), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, en cuanto a la intención consignada en el punto 4) de esa disposición.

Finalmente, y en relación con el resuelvo 4°, cabe precisar que el índice base de reajustabilidad del contrato es el correspondiente al mes de marzo de 2024.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República  

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0 DIR,, Aplica dictamen E557925/2024 0 0

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