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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E584271N24

E584271N24·Año 2024·Fecha: 26-XII-2024

Materia: Club Deportivo Universitario, está eximido de rendir cuenta de los recursos provenientes del Fondo Social Presidente de la República por haber sido transferido antes de la vigencia del dictamen N° 25.262, de 2012

Fondo Social Presidente de la República, club deportivo, rendición cuentas, exención`ley 10336 art/6` | `ley 10336 art/7` | `ley 10336 art/85`

[DICTAMEN] 2024 - E584271N24

MATERIA

Club Deportivo Universitario, está eximido de rendir cuenta de los recursos provenientes del Fondo Social Presidente de la República por haber sido transferido antes de la vigencia del dictamen N° 25.262, de 2012

DESCRIPTORES

Fondo Social Presidente de la República, club deportivo, rendición cuentas, exención

FUENTES LEGALES

ley 10336 art/6 | ley 10336 art/7 | ley 10336 art/85

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica202732019
Aplica95412020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E584271 Fecha: 26-XII-2024

Don Nicolás Segovia Santibáñez, en representación del Club Deportivo Universitario, de la comuna de Valparaíso solicita que se exima a dicha organización de la obligación de rendir cuentas de los recursos provenientes del Fondo Social Presidente de la República percibidos para ejecutar un proyecto deportivo que le fue adjudicado el año 2001.

Expone, que su organización está impedida de dar cumplimiento a la citada rendición de recursos ya que, atendido el tiempo transcurrido, no han logrado acceder a los documentos requeridos ni a los dirigentes encargados del club en esos años. Agrega que, por ese motivo, la entidad que representa no ha podido postular a la obtención de nuevos caudales.

Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior indicó que los recursos en cuestión fueron transferidos el 2001 y que la aludida organización, hasta la fecha, mantiene pendiente la rendición de dichos fondos.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, este Órgano de Control, en ejercicio de las atribuciones que en la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, eximió de la obligación de rendir cuenta de los fondos en comento a los organismos receptores y ejecutores de los mismos, agregando que, para los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran, rige plenamente la resolución que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, actualmente contenida en la resolución N° 30, de 2015, de este origen.

En este contexto, en la medida que al referido club deportivo le hayan sido transferidos los recursos provenientes de dicho Fondo con anterioridad a la fecha del citado dictamen, como se desprende que ocurrió en la especie, este no tiene la obligación de rendir cuenta de los mismos, por lo que no se advierte inconveniente para que pueda postular nuevamente a ser beneficiario de los haberes públicos de que se trata (aplica criterio contenido en el dictámenes N°s. 20.273, de 2019 y 9.541, de 2020, ambos de este origen). Saluda atentamente a Ud.

Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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0 DICOF,, aplica dictámenes 20273/2019, 9541/2020 0 0

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