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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E576058N24

E576058N24·Año 2024·Fecha: 06-XII-2024

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 64, de 2024, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile.

Facultades CGR, toma de razón, contratación servicio administración salas cuna, aprobación bases`Ley 20393 art/primero art/8` | `ley 20393 art/primero art/10` | `ley 21595 art/50`

[DICTAMEN] 2024 - E576058N24

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 64, de 2024, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contratación servicio administración salas cuna, aprobación bases

FUENTES LEGALES

Ley 20393 art/primero art/8 | ley 20393 art/primero art/10 | ley 21595 art/50

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE5472152024

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E576058 Fecha: 06-XII-2024

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases para la contratación del servicio de administración de salas cuna para el personal de Carabineros de Chile, pero cumple con hacer presente que esa entidad licitante deberá, en la etapa de aclaraciones, precisar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, la forma de garantizar la seriedad de la oferta, en el caso que no se presente una propuesta por el total de las líneas, atendido lo dispuesto en el penúltimo párrafo del N° 3.6.1 de ese pliego rector.

En la misma oportunidad, se deberá aclarar si los plazos contenidos en las letras a) y b) del N° 4.16 son de días hábiles o corridos, considerando la disconformidad que, al respecto, se aprecia en dichos literales.

Además, esa Dirección deberá tener en consideración que se deberá poner término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año.

Por último, esta Entidad de Control entiende que la imposibilidad de subcontratar prevista en el N° 4.24, corresponde a una prohibición absoluta, atendida la naturaleza de los servicios (aplica el criterio contenido en oficio N° E547215, de 2024).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma.

Saluda atentamente a Ud.,

Carolina Requena Duschner Contralora General (S) 

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0 DJU,, Aplica dictamen E547215/2024 0 0

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