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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E575859N24

E575859N24·Año 2024·Fecha: 06-XII-2024

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 113, de 2024, del Fondo Nacional de Salud.

Facultades CGR, toma de razón, trato directo, servicio de software`Ley 21595 art/33 inc/2` | `ley 20393 art/primero art/8` | `ley 20393 art/primero art/10`

[DICTAMEN] 2024 - E575859N24

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 113, de 2024, del Fondo Nacional de Salud.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, trato directo, servicio de software

FUENTES LEGALES

Ley 21595 art/33 inc/2 | ley 20393 art/primero art/8 | ley 20393 art/primero art/10

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE5615622024
AplicaE5288372024

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E575859 Fecha: 06-XII-2024

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la prestación del servicio de software que señala con la empresa Sistemas Oracle de Chile Limitada, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cabe anotar que corresponderá poner término anticipado a dicho convenio, en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, lo que se ha omitido precisar en la cláusula novena, letra i) del contrato en examen (aplica oficio E561562, de 2024).

Además, que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad contemplada en el párrafo final de la cláusula séptima del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica oficio N° E528837, de 2024). Por otra parte, es preciso señalar que la “aludida norma” que se menciona en la cláusula decimoséptima del anotado acuerdo de voluntades, según su tenor, es la ley N° 19.886, lo que no se ha indicado.

Luego, cumple con hacer presente que existe un error formal en el inicio de la cláusula segunda y en el párrafo segundo del N° 10.1 de la cláusula décima del citado acuerdo de voluntades, debiendo entenderse que esas menciones se refieren al presente contrato y al coordinador del contrato, respectivamente, y no como se consigna en esos acápites.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro.

Saluda atentamente a Ud.

CAROLINA BEATRIZ REQUENA DUSCHNER Contralora General de la República (S) 

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0 DJU,, Aplica dictámenes E561562/2024, E528837/2024 0 0

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