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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E559070N24

E559070N24·Año 2024·Fecha: 29-X-2024

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 305, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Facultades CGR, toma de razón, contratación directa, contrato de servicios`Ley 20393 art/primero art/8` | `ley 20393 art/primero art/10` | `ley 21595 art/50`

[DICTAMEN] 2024 - E559070N24

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 305, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contratación directa, contrato de servicios

FUENTES LEGALES

Ley 20393 art/primero art/8 | ley 20393 art/primero art/10 | ley 21595 art/50

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE5382632024

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E559070 Fecha: 29-X-2024

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba la contratación directa para la implementación de la metodología que indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cabe hacer presente que esa Secretaría de Estado deberá tener en cuenta que también corresponderá poner término anticipado al acuerdo de voluntades, en caso de que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N°21.595, disposición esta última que entró en vigencia el 1 de septiembre de este año (aplica oficio N° E538263, de 2024).

Luego, es necesario precisar que esta Entidad de Control entiende que el procedimiento establecido en la cláusula décima del acuerdo de voluntades, para la aplicación de multas, regirá también, en lo que corresponda, para la aplicación de otras medidas por incumplimientos contractuales.

Asimismo, que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en la letra b) de la cláusula décima del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica oficio N° E528837, de 2024).

De igual modo, que, en caso de efectuarse una modificación contractual, en los términos de la cláusula séptima de la convención, la nueva garantía que debe entregar el proveedor equivale al 5% del valor de la modificación, y no a ese porcentaje, aplicado al precio del contrato ni de su saldo, como se indica en la referida cláusula.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)  

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0 DJU,, Aplica dictamen E538263/2024 0 0

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