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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E558448N24

E558448N24·Año 2024·Fecha: 28-X-2024

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 90, de 2024, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, construcción y explotación aeropuerto, asesoría a la inspección fiscal, modificación cont…

[DICTAMEN] 2024 - E558448N24

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 90, de 2024, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, construcción y explotación aeropuerto, asesoría a la inspección fiscal, modificación contrato

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1010002021
AplicaE2424572022
AplicaE2643412022
AplicaE3006362023
AplicaE4853132024
AplicaE5088992024
AplicaE5456112024

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E558448 Fecha: 28-X-2024

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio de modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Aeropuerto Chacalluta de Arica”.

No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 5 de septiembre de 2024, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 8 de septiembre de 2023.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos E101000, de 2021 -respecto del mismo contrato-, E242457 y E264341, de 2022, E300636, de 2023 -en relación con la asesoría de que se trata-, y E485313, E508899 y E545611, de 2024, todos de este origen y dirigidos a esa entidad.

Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en los ya citados dictámenes Nos E300636, de 2023 y E545611, de 2024-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación.

Por otra parte, en lo meramente formal, cumple con indicar que en el numeral 4 del convenio que se sanciona, el porcentaje de aumento respecto del valor del contrato original es 35,18% y no el que allí se consigna.

Finalmente, cabe señalar que en el numeral 18 de los vistos y resuelvo N° 1 del acto en examen; y en la comparecencia, en el numeral 2 y en la suscripción del convenio que se aprueba, la razón social de la empresa Prosiga Faraggi S.A. fue erróneamente citada.

Con los alcances precedentes, se ha dado curso al acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División 

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0 DJU,, Aplica dictámenes E101000/2021, E242457/2022, E264341/2022, E300636/2023, E485313/2024, E508899/2024, E545611/2024 0 0

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