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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E553523N24

E553523N24·Año 2024·Fecha: 16-X-2024

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 22, de 2024, de la Jefatura Nacional de Logística y Grandes Compras de la Policía de Investigaciones de Chile.

Facultades CGR, toma de razón, trato directo, contrato para renovación de hiperconvergente`Ley 20393 art/primero art/8` | `ley 20393 art/primero art/10` | `ley 21595 art/50` | `ley 19880 art/57 inc/1` | `ley 19…

[DICTAMEN] 2024 - E553523N24

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 22, de 2024, de la Jefatura Nacional de Logística y Grandes Compras de la Policía de Investigaciones de Chile.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, trato directo, contrato para renovación de hiperconvergente

FUENTES LEGALES

Ley 20393 art/primero art/8 | ley 20393 art/primero art/10 | ley 21595 art/50 | ley 19880 art/57 inc/1 | ley 19880 art/57 inc/2

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE5397312024

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E553523 Fecha: 16-X-2024

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba el contrato suscrito mediante trato directo para la renovación de hiperconvergente para la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cabe hacer presente que esa institución policial deberá tener en cuenta que también corresponderá poner término anticipado al contrato, en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año (aplica oficio N° E539731, de 2024).

Además, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en la cláusula vigésima del convenio en examen, referente a que mientras el recurso presentado se encuentre pendiente no se efectuará el cobro de la multa, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo del citado precepto legal.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)  

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0 DJU,, Aplica dictamen E539731/2024 0 0

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