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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E553256N24

E553256N24·Año 2024·Fecha: 16-X-2024

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 278, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicio, conectividad en voz y datos para el programa de apoyo a víctimas de…`Ley 20393 art/primero art/8` | `ley 20393 art/primero art/10` | `ley 21595 art/50` | `ley 19880 art/46 inc/2`

[DICTAMEN] 2024 - E553256N24

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 278, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicio, conectividad en voz y datos para el programa de apoyo a víctimas de delitos

FUENTES LEGALES

Ley 20393 art/primero art/8 | ley 20393 art/primero art/10 | ley 21595 art/50 | ley 19880 art/46 inc/2

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE5382632024
AplicaE5288372024
Aplica278562015
Aplica242402019

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E553256 Fecha: 16-X-2024

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el contrato para la prestación del servicio denominado “Conectividad en voz y datos para el Programa de Apoyo a Víctimas de Delitos”, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cabe hacer presente que esa institución deberá tener en cuenta que también se pondrá término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año (aplica oficio N° E538263, de 2024).

Asimismo, es necesario precisar que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en la cláusula décima del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica criterio contenido en el dictamen N° E528837, de 2024)

Por otra parte, esta Contraloría General entiende que, en caso de efectuarse una modificación contractual, en los términos del párrafo final de la cláusula novena de la convención, la nueva garantía que debe entregar el proveedor equivale al 5% del valor de la modificación, y no a ese porcentaje del precio del contrato ni de su saldo, como se indica en la referida estipulación.

Además, que según lo previsto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, lo que no fue recogido de esa manera en el primer párrafo de la cláusula decimoprimera del convenio que se aprueba a través del acto administrativo de la suma (aplica oficio N° 27.856, de 2015, de este origen).

Por último, cabe señalar que, atendida la duración del convenio, contenida en su cláusula quinta, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio (aplica el oficio N° 24.240, de 2019).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden de la Contralora General de la República (S). VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Jefe de la División Jurídica 

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0 DJU,, Aplica dictámenes E538263/2024, E528837/2024, 27856/2015, 24240/2019 0 0

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