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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E548626N24

E548626N24·Año 2024·Fecha: 07-X-2024

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 1.704, de 2024, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.

Facultades CGR, toma de razón, trato directo, adquisición plataforma de citometría espectral`Ley 20393 art/primero art/8` | `ley 20393 art/primero art/10` | `ley 21595 art/50`

[DICTAMEN] 2024 - E548626N24

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 1.704, de 2024, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, trato directo, adquisición plataforma de citometría espectral

FUENTES LEGALES

Ley 20393 art/primero art/8 | ley 20393 art/primero art/10 | ley 21595 art/50

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE5382632024
AplicaE5288372024

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E548626 Fecha: 07-X-2024

Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato, suscrito mediante trato directo, para la adquisición de una plataforma de citometría espectral Cytec Aurora, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que ese servicio deberá tener en cuenta que también deberá poner término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año (aplica oficio N° E538263, de 2024).

Por otra parte, es necesario consignar que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa o para solucionar deudas laborales y/o previsionales que mantenga respecto con sus trabajadores, facultad consagrada en el párrafo cuarto de la cláusula novena del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (aplica oficio N° E528837, de 2024).

Enseguida, que según lo señalado en a la cláusula octava del acuerdo de voluntades el pago se realizará en una cuota y no por mensualidades, por lo que no resulta procedente la alusión que se efectúa a esta última modalidad en el párrafo quinto de la estipulación décimo primero.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma.

Saluda atentamente a Ud.,

OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S) 

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0 DJU,, Aplica dictámenes E538263/2024, E528837/2024 0 0

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