SoyKodaVolver a Dictámenes
Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E535099N24

E535099N24·Año 2024·Fecha: 02-IX-2024

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 83, de 2024, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, modificación contrato, asesoría a la inspección fiscal, explotación aeropuerto internacio…

[DICTAMEN] 2024 - E535099N24

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 83, de 2024, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, modificación contrato, asesoría a la inspección fiscal, explotación aeropuerto internacional

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE2424572022
AplicaE2643412022
AplicaE3894522023
AplicaE4066402023
AplicaE5088992024
AplicaE5197832024

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E535099 Fecha: 02-IX-2024

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra: Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 14 de agosto de 2024, en circunstancias que el convenio que aprueba es de 2 de febrero del mismo año.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos E242457 y E264341, ambos de 2022, E389452 y E406640, ambos de 2023, y E508899 y E519783, ambos de 2024, todos de este origen y dirigidos a esa entidad.

Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen Nº E519783, de 2024-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación.

Por otra parte, cabe señalar que el aumento de plazo que se dispone en el punto 3 del documento de la suma, es desde el mes 31 hasta el mes 33 de la asesoría, y no desde el mes 30 como se indica en el considerando N° 7 del acto en examen y en el quinto párrafo del punto 3 del convenio que aprueba.

Enseguida, cabe precisar que en el Anexo N° 6, Cronograma Modificado, se advierte un error en el total de HH del rubro relativo a chofer del ítem personal, otros, el que alcanza a 5.940 HH, y no a la cantidad que allí se indica.

Finalmente, en lo meramente formal, cabe manifestar que en el N° 10 de los vistos del acto administrativo en estudio se omite señalar el año de la resolución DGC N° 87, de 2024.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División 

0

0 DIR,, Aplica dictámenes E242457/2022, E264341/2022, E389452/2023, E406640/2023, E508899/2024, E519783/2024 0 0

Volver a dictámenes de 2024Descargar archivo Markdown