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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E530223N24

E530223N24·Año 2024·Fecha: 22-VIII-2024

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 19, de 2024, de la Jefatura Nacional de Logística y Grandes Compras de la Policía de Investigaciones de Chile.

Facultades CGR, toma de razón, contrato adquisición medio de canje de vestuario`DTO 250/2004 hacie art/79 bis`

[DICTAMEN] 2024 - E530223N24

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 19, de 2024, de la Jefatura Nacional de Logística y Grandes Compras de la Policía de Investigaciones de Chile.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contrato adquisición medio de canje de vestuario

FUENTES LEGALES

DTO 250/2004 hacie art/79 bis

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE3429092023

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E530223 Fecha: 22-VIII-2024

Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del rubro, por medio de la cual se aprueba el contrato suscrito para la adquisición de un medio de canje de vestuario de dominio para funcionarios, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, y no como se establece en el párrafo séptimo de la cláusula cuarta del acuerdo que se aprueba, en el que se indica que dicho término se contabilizará desde la “recepción conforme” de ese documento tributario (aplica criterio contenido en el oficio N° E342909, de 2023).

Por otra parte, esta Entidad de Control entiende que el tope máximo para la aplicación de las multas reguladas en la cláusula décimo primera del contrato será el establecido en el inciso segundo del artículo 71 de las bases respectivas, esto el 10% del monto total del contrato, lo que se ha omitido indicar en el convenio de la especie.

Además, que no procederá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el evento de que se ponga término anticipado a éste por mutuo acuerdo de las partes, como pareciera desprenderse de lo señalado en el último párrafo de la cláusula décimo segunda del acuerdo de voluntades que se aprueba a través del acto administrativo del rubro.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S) 

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0 DJU,, Aplica dictamen E342909/2023 0 0

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