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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E529265N24

E529265N24·Año 2024·Fecha: 20-VIII-2024

Materia: Instalación de máquinas expendedoras en un inmuebles público no necesariamente reviste la naturaleza de un contrato de prestación de servicios regido por la ley N° 19.886.

Inmueble público, instalación máquinas expendedoras de café y snack, normativa aplicable`Ley 19886 art/1`

[DICTAMEN] 2024 - E529265N24

MATERIA

Instalación de máquinas expendedoras en un inmuebles público no necesariamente reviste la naturaleza de un contrato de prestación de servicios regido por la ley N° 19.886.

DESCRIPTORES

Inmueble público, instalación máquinas expendedoras de café y snack, normativa aplicable

FUENTES LEGALES

Ley 19886 art/1

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E529265 Fecha: 20-VIII-2024

Una persona bajo reserva de identidad denuncia una eventual vulneración a la normativa que rige en materia de compras públicas contenida en la ley N° 19.886, con motivo de la contratación por parte de la Presidencia de la República y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de máquinas expendedoras de café y snack, sin haber convocado previamente a un proceso de licitación pública.

Sobre el particular, corresponde manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.886, dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación.

Por su parte, en lo referente a las máquinas expendedoras de café y snack corresponde indicar que la instalación de estas en un determinado espacio de un inmueble público no necesariamente reviste la naturaleza de un contrato de prestación de servicios que deba regirse por la ley N° 19.886 y su reglamento, por lo que, en términos generales, no corresponde aplicar la precitada normativa a la contratación de dichas máquinas expendedoras.

Ahora bien, considerando que el recurrente no acompaña la documentación que permita verificar que, en la especie, se ha efectuado un pago por el uso del espacio del inmueble público, o bien, que podría tratarse de la prestación de un servicio propiamente tal, no resulta pertinente iniciar un proceso de fiscalización como el requerido.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden de la Contralora General de la República (S). VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Jefe de la División Jurídica 

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