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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E525088N24

E525088N24·Año 2024·Fecha: 08-VIII-2024

Materia: Prestaciones médicas que concede el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud se circunscriben a aquellas establecidas en la ley N° 19.980, siendo perfectamente compatibles con las que entrega FONASA. No procede el cese del descuento de cotizaciones destinado a ese fondo.

PRAIS, compatibilidad prestaciones FONASA, improcedencia cese descuento cotización de salud, devolución`Ley 19123 art/28` | `ley 19880 art/séptimo` | `DFL 1/2005 salud art/135` | `DFL 1/2005 salud art/136` | `DFL 1/2005 sal…

[DICTAMEN] 2024 - E525088N24

MATERIA

Prestaciones médicas que concede el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud se circunscriben a aquellas establecidas en la ley N° 19.980, siendo perfectamente compatibles con las que entrega FONASA. No procede el cese del descuento de cotizaciones destinado a ese fondo.

DESCRIPTORES

PRAIS, compatibilidad prestaciones FONASA, improcedencia cese descuento cotización de salud, devolución

FUENTES LEGALES

Ley 19123 art/28 | ley 19880 art/séptimo | DFL 1/2005 salud art/135 | DFL 1/2005 salud art/136 | DFL 1/2005 salud art/137 | DL 3500/80 art/84

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica91292013
Aplica984442015
Aplica9842016

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E525088 Fecha: 08-VIII-2024

I. Antecedentes

Don Jorge Franco Silva, funcionario público a contrata, solicita que se disponga el cese del descuento que se efectúa sobre sus remuneraciones con el objeto de financiar el Fondo Nacional de Salud -FONASA-, puesto que, en su calidad de beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud -PRAIS-, recibe atención médica gratuita de la red asistencial pública. Por esta razón, pide, además, que se le restituya todo lo cotizado para salud desde el año 2004 en adelante.

Requerida al efecto, FONASA cumplió con remitir su respectivo informe.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 28 de la ley N° 19.123 -que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación-, concedió a las personas que indica el derecho a recibir gratuitamente las prestaciones médicas que a ese entonces establecían los artículos 8° y 9° de la ley N° 18.469, vale decir, exámenes de medicina preventiva, asistencia médica curativa, atención odontológica y protección del embarazo.

En este contexto, el artículo séptimo de la ley N° 19.980 -que modificó la citada ley N° 19.123-, dispuso que en el presupuesto del Ministerio de Salud se debían consultar recursos para la operación del PRAIS , cuyo objeto es brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los beneficiarios que señala, quienes tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la citada ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo.

La historia fidedigna de la citada ley N° 19.980 hizo presente que las prestaciones de salud que se entregan en virtud del PRAIS son básicas y compatibles con los beneficios a que se tenga derecho como afiliado o beneficiario del FONASA.

Precisado lo anterior, es necesario destacar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regula en su Libro II el derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, y que sus artículos 135, 136 y 137 preceptúan que tendrán calidad de afiliados y beneficiarios del mismo, entre otros, los trabajadores dependientes de los sectores público y privado en cuanto adquieran esa calidad y mientras ella subsista, debiendo estos efectuar las cotizaciones destinadas a financiar las prestaciones de salud que establecen los decretos leyes N°s. 3.500 y 3.501, ambos de 1980.

A su turno, el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980, prevé que los trabajadores que se incorporen al sistema de pensiones que ahí se establece deberán enterar en la respectiva institución de previsión una cotización del 7% de sus remuneraciones imponibles, para efectos del financiamiento de las correspondientes prestaciones de salud.

III. Análisis y conclusión

Como puede advertirse, el beneficio de atención médica gratuita que entrega el PRAIS se encuentra delimitado a las prestaciones que establece la ley N° 19.980, siendo aquellas perfectamente compatibles con las que entrega y/o financia FONASA.

Por esta razón, no es posible admitir que por el ejercicio de las prestaciones de salud que concede el citado programa se disponga el cese del descuento o la restitución de las cotizaciones destinadas a ese fondo -en el caso de que la afiliación corresponda al sistema público-, por cuanto aquellas están dirigidas a financiar precisamente las prestaciones que pueden ser exigidas y que no están cubiertas por el PRAIS, formando parte, por lo demás, del cumplimiento de una obligación legal respecto de la cual no existe norma que disponga su eliminación (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.129, de 2013; 98.444, de 2015, y 984, de 2016).

Saluda atentamente a Ud.

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S) 

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0 DJU,, Aplica dictámenes 9129/2013, 98444/2015, 984/2016 1 0

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