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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E510048N24

E510048N24·Año 2024·Fecha: 08-VII-2024

Materia: Organismos públicos deben fundamentar las razones por las cuales no les resulta posible utilizar, en los procesos licitatorios que lleven a cabo, las bases tipo aprobadas por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Contratación pública, uso bases tipo, requisitos obligatoriedad uso, conformidad con disposiciones vigentes, ajuste a re…`Ley 19886 art/1 inc/1` | `ley 19886 art/10 inc/3` | `ley 19886 art/30 lt/a` | `ley 18575 art/3` | `ley 18575 art/5 inc/…

[DICTAMEN] 2024 - E510048N24

MATERIA

Organismos públicos deben fundamentar las razones por las cuales no les resulta posible utilizar, en los procesos licitatorios que lleven a cabo, las bases tipo aprobadas por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

DESCRIPTORES

Contratación pública, uso bases tipo, requisitos obligatoriedad uso, conformidad con disposiciones vigentes, ajuste a requerimientos institucionales, fundamentación razones de no uso

FUENTES LEGALES

Ley 19886 art/1 inc/1 | ley 19886 art/10 inc/3 | ley 19886 art/30 lt/a | ley 18575 art/3 | ley 18575 art/5 inc/1

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica87692018
AplicaE3707522023

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E510048 Fecha: 08-VII-2024

I. Antecedentes

La Junta Nacional de Jardines Infantiles consulta sobre la obligatoriedad del uso de las bases tipo aprobadas por la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), en aquellos casos en que sus disposiciones no se ajustan al requerimiento institucional.

Requerido su parecer, la DCCP señaló, en síntesis, que el dictamen N° E370752, de 2023, de este origen, se pronunció sobre la materia consultada. Añade, que mediante su resolución exenta N° 596-B, de 2023, revocó todas las bases tipo que a esa fecha se encontraban publicadas en el portal mercado público, para adecuarlas a la normativa vigente, en particular a las modificaciones realizadas por la ley N° 21.634 a la ley N° 19.886.

II. Fundamento jurídico

El inciso primero del artículo 1° de la ley N°19.886, dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado.

Por su parte, el inciso tercero del artículo 10 de esa ley establece que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán aprobadas previamente por la autoridad competente.

Enseguida, conforme al artículo 30, letra a), de la misma ley, a la DCCP le corresponde, entre otras funciones, asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones.

III. Análisis y conclusión

Como puede advertirse, de acuerdo con la normativa citada el jefe superior de la entidad licitante o el funcionario en quien este haya delegado dicha facultad es la autoridad competente para aprobar mediante acto administrativo las bases de licitación, las que pueden referirse a un proceso específico o tener la calidad de bases tipo.

Asimismo, la DCCP, en el marco de su función asesora, se encuentra facultada para elaborar bases tipo para su uso por los organismos públicos (aplica dictamen N° 8.769, de 2018).

Al efecto, cabe destacar que las bases tipo ofrecen certeza sobre las exigencias para participar en las respectivas licitaciones, tanto a la Administración como a los eventuales oferentes, y hacen posible que estos últimos se concentren solo en los aspectos específicos que deben cumplir para los efectos de formular sus propuestas.

En esta materia, debe tenerse especialmente en cuenta que, por mandato del artículo 3° de la ley N° 18.575, la Administración del Estado deberá observar -en lo que interesa-, los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y que, por disponerlo el inciso primero del artículo 5° del mismo cuerpo legal, las autoridades y funcionarios “deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”, por lo que, en caso de existir bases tipo, se hace obligatorio su uso (aplica dictamen N° E370752, de 2023).

No obstante, la obligatoriedad del uso de las bases tipo solo será exigible cuando estas se encuentren acordes con las disposiciones vigentes, por lo que ella no resulta aplicable, por ejemplo, si ese pliego de condiciones no se adecúa a los cambios que pudiesen haberse producido en la normativa legal y reglamentaria entre la fecha de su aprobación y aquella en que debe ser usado en un procedimiento concursal (aplica dictamen N° E370752, de 2023).

Tampoco será exigible el uso de las bases tipo aprobadas por la DCCP si las estipulaciones que contienen no se ajustan a las características de los productos o servicios requeridos por la respectiva entidad compradora, sea en los aspectos a evaluar u otros (aplica criterio contenido en el dictamen N° E370752, de 2023).

En consecuencia, si las bases tipo elaboradas por la DCCP no se ajustan al requerimiento institucional -como lo expone la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la presentación en estudio-, no será obligatorio su uso, pero en tal caso deberá detallarse en el respectivo acto administrativo los motivos específicos y las circunstancias concretas que fundamentan esa decisión.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S) 

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0 DJU,, Aplica dictámenes 8769/2018, E370752/2023 1 0

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