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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E504925N24

E504925N24·Año 2024·Fecha: 26-VI-2024

Materia: La contratación de un sistema de pagos mediante tarjetas bancarias debe imputarse al subtítulo 22, ítem 10, asignación 999.

Carabineros, contratación sistema de pagos mediante tarjetas bancarias, Transbank, imputación presupuestaria, actuacione…`Ley 18961 art/3 inc/fin` | `DL 1263/75 art/16 inc/fin` | `DTO 854/2004 hacie sub/22/10/999`

[DICTAMEN] 2024 - E504925N24

MATERIA

La contratación de un sistema de pagos mediante tarjetas bancarias debe imputarse al subtítulo 22, ítem 10, asignación 999.

DESCRIPTORES

Carabineros, contratación sistema de pagos mediante tarjetas bancarias, Transbank, imputación presupuestaria, actuaciones afectas a cobro O.S. 10

FUENTES LEGALES

Ley 18961 art/3 inc/fin | DL 1263/75 art/16 inc/fin | DTO 854/2004 hacie sub/22/10/999

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1575692021

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E504925 Fecha: 26-VI-2024

I. Antecedentes

Carabineros de Chile consulta sobre la imputación presupuestaria de los gastos que origine la contratación del sistema Transbank, para el pago mediante tarjetas bancarias de las actuaciones afectas a cobro que realiza a través de sus oficinas de Seguridad Privada (O.S. 10).

Para atender la presentación, se tuvo a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES).

II. Fundamento Jurídico

Sobre el particular, el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.

Al respecto, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada y de servicios en materias inherentes a seguridad, así como su autorización, previo cumplimiento de las exigencias y condiciones legales y reglamentarias, constituyen una función habitual de Carabineros de Chile, contenida en su ley orgánica constitucional (aplica dictamen Nº E157569, de 2021)

A su turno, el artículo 16, inciso final, del decreto ley N° 1.263, de 1975, dispone que “Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un ingreso o gasto determinado resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos”.

Luego, conforme al decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Clasificador Presupuestario, en el subtítulo 22, ítem 10, se imputan, en lo pertinente, los gastos en que deba incurrirse por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales, necesarios para el cumplimiento de las funciones actividades de los organismos del sector público, como son los servicios financieros y de seguros que se especifican, precisando que, en la asignación 999, “Otros”, se registran aquellos desembolsos no contemplados en las asignaciones anteriores.

III. Análisis y conclusión

De los antecedentes tenidos a la vista aparece que el convenio por el que se consulta involucra la contratación de un sistema de pagos mediante el uso de las tarjetas de crédito y débito y el arriendo de equipos, servicios por los cuales se pagan las respectivas comisiones al proveedor.

Por consiguiente, y en armonía con la opinión de DIPRES, el gasto en cuestión se debe imputar al subtítulo 22, ítem 10, asignación 999, del citado Clasificador Presupuestario.

Saluda atentamente a Ud.,

OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante) 

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0 DICOF,, Aplica dictamen E157569/2021 1 0

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