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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E501407N24

E501407N24·Año 2024·Fecha: 17-VI-2024

Materia: Sobre resolución exenta N° 15.869, de 2023, del Hospital MIlitar de Santiago.

Facultades CGR, control de reemplazo, contrato de suministro de insumos`RES 7/2019 contr art/22 num/2` | `ley 19880 art/57 inc/1`

[DICTAMEN] 2024 - E501407N24

MATERIA

Sobre resolución exenta N° 15.869, de 2023, del Hospital MIlitar de Santiago.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, control de reemplazo, contrato de suministro de insumos

FUENTES LEGALES

RES 7/2019 contr art/22 num/2 | ley 19880 art/57 inc/1

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE4226522023

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E501407 Fecha: 17-VI-2024

La Dirección General del Hospital Militar de Santiago ha remitido la resolución exenta N° 15.869, de 2023, que aprueba contrato de suministro de insumos de implantes para cirugías oculares de cataratas y retina con equipamiento en comodato, y sus antecedentes, de conformidad con lo solicitado mediante oficio N° E448441, de 2024, de este origen, para efectos de su control de reemplazo.

En este contexto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 22, N° 2 de la resolución N° 7, de 2019, de esta Contraloría General, se ha procedido a realizar un control posterior de legalidad del señalado acto administrativo.

Al respecto, cumple con hacer presente que, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, la estipulación contenida en la letra a) del párrafo séptimo de la cláusula novena y en la letra b) del párrafo segundo de la cláusula décima -referida a que el cobro de las multas se efectuará solo si no existen recursos pendientes-, requerirá de una petición fundada del interesado, tal como lo establece el inciso segundo de ese precepto legal (aplica oficio N°E422652, de 2023).

Enseguida, cabe señalar que en el resuelvo N° 2 no se precisó la suma que se imputaba al presupuesto correspondiente al año 2023.

Por otra parte, y atendida la vigencia del convenio -contenida en su cláusula séptima-, en el mismo resuelvo se omitió indicar que los pagos que se generaran con imputación a presupuestos futuros solo procederían en la medida que existiera disponibilidad presupuestaria y se cumplieran las condiciones previstas para esos desembolsos.

En consecuencia, corresponde que ese hospital tenga presente, en lo sucesivo, las prevenciones señaladas y, en especial, durante la ejecución contractual de que se trata.

Saluda atentamente a Ud.

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)  

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0 DJU,, Aplica dictamen E422652/2023 0 0

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