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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E499065N24

E499065N24·Año 2024·Fecha: 11-VI-2024

Materia: No corresponde dejar sin efecto el dictamen N°E388401, de 2023, de este origen, por no configurarse la hipótesis del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336.

Facultades CGR, pronunciamiento de carácter general, derechos de aprovechamiento de aguas, pago de patente por no uso`Ley 10336 art/6 inc/3`

[DICTAMEN] 2024 - E499065N24

MATERIA

No corresponde dejar sin efecto el dictamen N°E388401, de 2023, de este origen, por no configurarse la hipótesis del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, pronunciamiento de carácter general, derechos de aprovechamiento de aguas, pago de patente por no uso

FUENTES LEGALES

Ley 10336 art/6 inc/3

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE3884012023

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E499065 Fecha: 11-VI-2024

A través del dictamen N° E388401, de 2023, y con motivo de una consulta de la Dirección General de Aguas (DGA) acerca de la procedencia de excluir de los listados de derechos afectos al pago de patente por no uso aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que han sido renunciados por su titular sin haber pagado la patente respectiva, esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que ello resulta improcedente, pues tal hipótesis no se encuentra prevista en el ordenamiento aplicable.

Pues bien, en relación con lo anterior, don Pablo Jaeger Cousiño solicita que se deje sin efecto dicho dictamen, por cuanto con anterioridad al mismo, y en representación de la empresa que individualiza, interpuso un recurso de reclamación ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, impugnando resoluciones de la DGA “por los mismos motivos a que se refiere” tal pronunciamiento.

Agrega que “Así, la Contraloría ha emitido un Dictamen en una materia que actualmente es conocida por los Tribunales de Justicia”, lo que, a su juicio, infringiría lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad Contralora, que le impide intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Al respecto, cumple con precisar que el dictamen que se impugna fue emitido ante una consulta de carácter general, efectuada por un servicio sujeto a la fiscalización de esta Sede de Control y sobre la base de los antecedentes aportados por esa repartición.

En tales condiciones, y considerando que lo concluido en dicho pronunciamiento -también de carácter general- no constituye una opinión sobre el asunto específico sometido al conocimiento del tribunal aludido -esto es, respecto de la resolución exenta N° 2.670, de 2022, de la DGA, allí impugnada-, no se verifica la hipótesis prevista en el mencionado artículo 6°, inciso tercero, por lo que no corresponde acceder a la petición formulada.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S) 

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0 DIR,, Aplica dictamen E388401/2023 0 0

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