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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E486744N24

E486744N24·Año 2024·Fecha: 10-V-2024

Materia: No procede realizar una nueva revisión de la situación previsional de la interesada, toda vez que no se aportan elementos de hecho que permitan alterar lo concluido en los dictámenes N°s. 77.647, de 2015, 73.095, de 2016, 1.373, de 2018, 32.958, de 2019 y E270371, de 2022.

CAPREDENA, improcedencia reliquidación pensión de retiro, obtención beneficio anticipado régimen de capitalización indiv…

[DICTAMEN] 2024 - E486744N24

MATERIA

No procede realizar una nueva revisión de la situación previsional de la interesada, toda vez que no se aportan elementos de hecho que permitan alterar lo concluido en los dictámenes N°s. 77.647, de 2015, 73.095, de 2016, 1.373, de 2018, 32.958, de 2019 y E270371, de 2022.

DESCRIPTORES

CAPREDENA, improcedencia reliquidación pensión de retiro, obtención beneficio anticipado régimen de capitalización individual

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica776472015
Aplica730952016
Aplica13732018
Aplica329582019
AplicaE2703712022
Aplica584222013

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E486744 Fecha: 10-V-2024

I. Antecedentes

La señora Ximena Soria Péndola, ex funcionaria del Ejército de Chile, solicita la reconsideración del dictamen N° E270371, de 2022, toda vez que insiste en que procede la reliquidación de la pensión de retiro que le fue concedida en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, considerando sus desempeños entre los meses de febrero de 2002 y agosto de 2003 en el Hospital Militar, y que la respectiva Comisión de Sanidad declaró que padece una enfermedad invalidante de carácter permanente, que la podría hacer titular de una jubilación de inutilidad de segunda clase.

En apoyo de su pretensión cita los dictámenes N°s. 13.632, de 2007, 61.813, de 2012 y 54.822, de 2013, los que, en su opinión, habrían resuelto casos similares al suyo.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, cabe recordar que esta Institución Fiscalizadora ha estudiado reiteradamente la situación previsional de la interesada, concluyendo, a través de sus dictámenes N°s. 77.647, de 2015, 73.095, de 2016, 1.373, de 2018 y 32.958, de 2019, que no procede la reliquidación de su pensión, puesto que al haber obtenido un beneficio anticipado en el sistema que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, consolidó su afiliación en este último.

Ante estas circunstancias, el dictamen N°E270371, de 2022, cuya reconsideración se solicita, estableció que no procede emitir un nuevo pronunciamiento, atendido que, desde la data de emisión de los referidos dictámenes, ya han transcurrido con creces todos los plazos de impugnación aplicables y que no se aportan nuevos elementos de juicio que permitan variar lo informado.

III. Análisis y conclusión

Con el mérito de lo anterior, y habida cuenta de que en esta oportunidad tampoco se acompañan elementos de hecho distintos de los analizados, que permitan alterar lo resuelto por esta Contraloría General, corresponde ratificar los aludidos pronunciamientos.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que el criterio contenido en los aludidos dictámenes N°s. 13.632, de 2007 y 61.813, de 2012, fue reconsiderado por el dictamen N° 54.822, de 2013, que estaba vigente a la fecha del cese de servicios de la interesada, el cual estableció que el retiro de excedentes de libre disposición sí constituye una forma anticipada de pensión en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que consolida la afiliación en aquel.

Finalmente, se hace presente que en el caso de efectuarse otras presentaciones relativas a la misma materia y que no aporten nuevos antecedentes que permitan revisar dicha situación, serán derechamente archivadas con copia a la recurrente.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S) 

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0 DJU,, Aplica dictámenes 77647/2015, 73095/2016, 1373/2018, 32958/2019, E270371/2022, 58422/2013 0 0

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