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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E482546N24

E482546N24·Año 2024·Fecha: 02-V-2024

Materia: Representa el decreto N° 74, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Facultades CGR, toma de razón, representa decreto, servicio de transporte público de pasajeros y su equipaje en zonas ai…`Ley 21640 art/24 inc/2`

[DICTAMEN] 2024 - E482546N24

MATERIA

Representa el decreto N° 74, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, representa decreto, servicio de transporte público de pasajeros y su equipaje en zonas aisladas, licitación pública

FUENTES LEGALES

Ley 21640 art/24 inc/2

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE4699532024
AplicaE4770262024
AplicaE4782222024

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E482546 Fecha: 02-V-2024

La Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que determina lo que indica, autoriza llamado a licitación pública y aprueba bases de licitación pública de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y su equipaje en zonas aisladas, modalidad aérea, en el tramo Coyhaique – Villa O'Higgins, ID CEE0005, de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y sus anexos.

Ello por cuanto, la variable de evaluación “Antecedentes de Seguridad Operacional (ASO)” contenida en la tabla del punto 2.5.3 de las bases administrativas, resulta arbitraria al no considerar la imputabilidad en la ocurrencia de los accidentes e incidentes a que allí se refiere.

Por otra parte, se advierte una inconsistencia entre el párrafo segundo de la letra F del Anexo N° 8, que establece que la tarifa de los no residentes será cobrada a toda persona que cuente con cédula de identidad chilena, y la nota N° 2 de dicho literal, que indica que los no residentes corresponden a nacionales, cuya tarifa será aplicada “a todo ciudadano que cuente con cédula de identidad chilena”.

Asimismo, se observa que la letra M del precitado anexo señala que el descuento por viaje no realizado se aplica “por sentido”, en circunstancias que en los antecedentes de respaldo tenidos a la vista dicho descuento es “por viaje redondo”.

Finalmente, ese servicio omitió incorporar en las bases de licitación y en el contrato tipo de otorgamiento de subsidio -cuyo formato se encuentra contenido en el Anexo N° 1-, los requisitos contemplados en el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, que resultan aplicables en la especie (aplica oficios E469953, E477026 y E478222, todos de 2024).

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes E469953/2024, E477026/2024, E478222/2024 0 0

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