SoyKodaVolver a Dictámenes
Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E475858N24

E475858N24·Año 2024·Fecha: 16-IV-2024

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 19, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, obra pública fiscal, concesión internacional ruta, modificación por razones de interés pú…`DTO 900/96 moopp art/25 inc/3`

[DICTAMEN] 2024 - E475858N24

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 19, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obra pública fiscal, concesión internacional ruta, modificación por razones de interés público

FUENTES LEGALES

DTO 900/96 moopp art/25 inc/3

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica382752009
Aplica315412010
Aplica534322010
Aplica965002015
Aplica56862019
Aplica12252020
Aplica96732020
AplicaE1213082021
AplicaE1927752022
AplicaE2587072022
AplicaE2841352022
AplicaE3381432023
AplicaE3760252023

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E475858 Fecha: 16-IV-2024

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Rio Bueno-Puerto Montt”, en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos noveno a decimosegundo, de acuerdo con los cuales “el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Rio Bueno-Puerto Montt”, siendo de “interés público… asegurar la continuidad de ambas concesiones” de la referida ruta, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N°900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.

Dicho precepto -aludido en el considerando noveno ya citado-, en su inciso tercero, previene que, “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda.

En virtud de lo anteriormente expuesto y, tal como se ha manifestado reiteradamente por esta Entidad de Control en los dictámenes Nos 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, E121308, de 2021, y E192775, E258707 y E284135, todos de 2022, y E338143 y E376025, ambos de 2023, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie, razón por la cual esa autoridad deberá ponderar la instrucción de un procedimiento disciplinario informando de ello a esta Entidad Contralora.

Asimismo, y en lo sucesivo, respecto de las reglas que se fijen para las licitaciones que se prevea que se realicen por el concesionario, no basta su mera referenciación a un anexo de un oficio del inspector fiscal, como se advierte en el N° 2.8 del decreto que se examina.

Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S) 

0

0 DIR,, Aplica deictámenes 38275/2009, 31541/2010, 53432/2010, 96500/2015, 5686/2019, 1225/2020, 9673/2020, E121308/2021, E192775/2022, E258707/2022, E284135/2022, E338143/2023, E376025/2023 0 0

Volver a dictámenes de 2024Descargar archivo Markdown