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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E468982N24

E468982N24·Año 2024·Fecha: 01-IV-2024

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 11, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile.

Facultades CGR, toma de razón, licitación privada, aprobación bases`Ley 19886 art/35 quáter` | `DL 211/73 art/26 lt/d`

[DICTAMEN] 2024 - E468982N24

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 11, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, licitación privada, aprobación bases

FUENTES LEGALES

Ley 19886 art/35 quáter | DL 211/73 art/26 lt/d

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E468982 Fecha: 01-IV-2024

Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, texto del contrato y anexos para la adquisición e instalación, mediante licitación privada, del bien que indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cabe hacer presente que es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise el plazo de que dispondrán los proveedores para efectuar consultas en relación con la materia de la licitación, dada la discordancia existente entre lo regulado sobre el particular en el N° 1.4 de las bases -15 días- y en el N° 3.3 de las mismas -10 días-.

Además, cumple con advertir que también se podrá poner término anticipado al contrato cuando el proveedor se encuentre afecto a alguna de las inhabilidades que contempla el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, toda vez que dicha causal se encuentra prevista en el N° 4.17.16 del pliego de condiciones, y se ha omitido incluir en la cláusula décima sexta del contrato.

Por otra parte, esa institución deberá complementar el formato de declaración jurada contenida en el anexo N° 5, dado que no se incluye la inhabilidad para contratar con la Administración establecida en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211 de 1973.

En lo meramente formal, cabe consignar que la declaración jurada simple relativa a programas de integridad está contenida en el anexo N° 7 del pliego de condiciones y no en el anexo N° 8, como se indica en el acápite contenido bases de licitación privada.

Por último, en el acto del rubro se incluye dos veces un resuelvo N° III con contenido distinto.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma.

Saluda atentamente a Ud.,

OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S) 

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