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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E467376N24

E467376N24·Año 2024·Fecha: 26-III-2024

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 3, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, asignación especial ley 21044, DGCOP`Ley 21044 art/4 inc/2` | `ley 19185 art/18` | `ley 19185 art/19`

[DICTAMEN] 2024 - E467376N24

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 3, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, asignación especial ley 21044, DGCOP

FUENTES LEGALES

Ley 21044 art/4 inc/2 | ley 19185 art/18 | ley 19185 art/19

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica193352013

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E467376 Fecha: 26-III-2024

Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo de la suma, que otorga a los funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que se indican, la asignación especial establecida en la ley N° 21.044, que creó la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para el año 2024.

No obstante, cumple con hacer presente que, de acuerdo con los antecedentes que aparecen en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que la funcionaria asimilada a la planta profesional doña Ximena Cecilia Nazar Rodríguez, no cuenta con un título profesional registrado, por lo que el cálculo del monto máximo de la asignación a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 21.044 se efectuó considerando las asignaciones sustituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 18 de la ley N° 19.185, excluyéndose la asignación profesional.

Respecto de los funcionarios asimilados a los estamentos técnicos y administrativos, dicho cálculo consideró únicamente el sueldo base y la asignación sustitutiva del precitado artículo 18 de la ley N°19.185, toda vez que SIAPER no registra antecedentes que permitan concluir que aquellos tengan derecho a percibir la asignación del artículo 19 de ese texto legal.

Asimismo, se advierte respecto de los señores Ara Santana, Asenjo Schultz, Cancino Quijada, Cavieres Muñoz, Gómez Grandon, Hernández Martínez, Jhon Martínez, Núñez Hernández, Pacheco Lima, Rivera Gómez, Soto Muñoz, Toro Roa, Quero Faúndez, Silva Madrid y Vidal Vergara, que los cargos indicados en el documento en estudio difieren de la información contenida en SIAPER.

Finalmente, resulta necesario manifestar que el monto anual de la asignación en comento asciende, para los señores Faúndez Ahumada y Galleguillos Gutiérrez, a la suma de $11.800.000 y $11.417.636, respectivamente, y no a las cantidades consignadas en el decreto que se analiza, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 19.335, de 2013.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)  

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0 DJU,, Aplica dictamen 19335/2013 0 0

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