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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E461728N24

E461728N24·Año 2024·Fecha: 12-III-2024

Materia: El Instituto de Previsión Social no puede donar los bienes muebles deteriorados o destruidos dados de baja del inventario institucional, atendida la prohibición del artículo 8° de la ley N° 18.689. Remite copia de oficio que indica.

IPS, muebles dados de baja, prohibición donación bienes muebles institucionales`Ley 18689 art/8` | `ley 21634`

[DICTAMEN] 2024 - E461728N24

MATERIA

El Instituto de Previsión Social no puede donar los bienes muebles deteriorados o destruidos dados de baja del inventario institucional, atendida la prohibición del artículo 8° de la ley N° 18.689. Remite copia de oficio que indica.

DESCRIPTORES

IPS, muebles dados de baja, prohibición donación bienes muebles institucionales

FUENTES LEGALES

Ley 18689 art/8 | ley 21634

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE3960412023

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E461728 Fecha: 12-III-2024

El Instituto de Previsión Social (IPS) consulta si la prohibición de hacer cualquier clase de donaciones, contemplada en el artículo 8° de la ley N° 18.689, resulta aplicable a aquellos bienes muebles que han sido dados de baja del inventario institucional, tras haber sido declarados en estado de deterioro o destruido, atendidas las argumentaciones que expone.

Sobre el particular, cabe recordar que a través del oficio N° E396041, de 2023 -cuya copia se adjunta-, y con motivo de una consulta similar de ese servicio, esta Contraloría General concluyó que, atendido lo ordenado por el citado artículo 8° de la ley N° 18.689, al IPS le está expresamente prohibido efectuar cualquier clase de donaciones, por lo que los bienes muebles institucionales no podrán ser transferidos gratuitamente y deberán ser enajenados a título oneroso, conforme a la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, es útil tener presente que la ley N° 21.634, publicada en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 2023 y cuya entrada en vigor se producirá dieciocho meses después de esa data, contempla el mecanismo por el cual los organismos del Estado podrán transferir el uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, en los términos y condiciones que fija ese cuerpo normativo.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden de la Contralora General de la República (S) Víctor Hugo Merino Rojas Jefe (S) de División Jurídica 

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0 DJU,, Aplica dictamen E396041/2023 0 0

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