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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E455416N24

E455416N24·Año 2024·Fecha: 22-II-2024

Materia: Atiende oficio N° 1.908, de 2023, del señor Prosecretario del Senado. Tierras agrícolas indígenas que pasaron a ser urbanas al incorporarse en los planes reguladores no pierden su condición de tierras indígenas.

Legislación indígena, concepto tierras indígenas, tierras indígenas agrícolas incorporadas a planes reguladores, manten…`Ley 19253 art/12`

[DICTAMEN] 2024 - E455416N24

MATERIA

Atiende oficio N° 1.908, de 2023, del señor Prosecretario del Senado. Tierras agrícolas indígenas que pasaron a ser urbanas al incorporarse en los planes reguladores no pierden su condición de tierras indígenas.

DESCRIPTORES

Legislación indígena, concepto tierras indígenas, tierras indígenas agrícolas incorporadas a planes reguladores, mantención condición

FUENTES LEGALES

Ley 19253 art/12

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica175822015

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E455416 Fecha: 22-II-2024

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario del Senado, remitiendo copia de la presentación del Senador señor Francisco Huenchumilla Jaramillo, quien solicita un pronunciamiento sobre si las tierras indígenas agrícolas que, al ser incorporadas a los planes reguladores, pasando a ser urbanas, dejan de tener la calidad de indígena y pierden, en consecuencia, los beneficios contenidos en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

Al respecto, cumple con expresar que este Organismo de Control se ha pronunciado sobre el asunto objeto de la consulta mediante el dictamen N° 17.582, de 2015, cuya copia se adjunta.

Cabe anotar que, en su oportunidad, al emitir el precitado dictamen se tuvo en consideración el informe de la CONADI, que señaló que la calidad de tierra indígena de un inmueble se encuentra determinada por concurrir alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12 de la ley N° 19.253, y que este precepto no distingue si los terrenos se ubican dentro o fuera del radio urbano de la comuna respectiva. El anotado pronunciamiento concluye que el artículo 12 de la ley N° 19.253 -que constituye una preceptiva expresa y especial sobre la materia-, no contempla distinción alguna acerca de la ubicación del terreno.

Por lo tanto, las tierras agrícolas indígenas que pasaron a ser urbanas al incorporarse en los planes reguladores no pierden su condición de tierras indígenas.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S) 

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0 DJU,, Aplica dictamen 17582/2015 1 0

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