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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E451063N24

E451063N24·Año 2024·Fecha: 12-II-2024

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 20, de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile.

Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicio, aprobación bases`Ley 19880 art/57 inc/1`

[DICTAMEN] 2024 - E451063N24

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 20, de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicio, aprobación bases

FUENTES LEGALES

Ley 19880 art/57 inc/1

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E451063 Fecha: 12-II-2024

Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la licitación pública para el arrendamiento de plataforma tecnológica de grabación, almacenamiento, acceso y disponibilización de interceptaciones telefónicas, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dado que en las tablas que se contienen en el anexo N° 3 de las bases administrativas se advierten tramos respecto de los cuales no se establecen las multas que se aplicarán, en la respectiva etapa de aclaraciones se deberá subsanar perentoriamente dicha falencia, a través del Sistema de Información.

En igual ocasión deberá aclararse desde cuando se contará el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 77 del pliego de condiciones.

Asimismo, la entidad deberá precisar en el aludido sistema que los formularios incorporados en la letra A del anexo N° 7 del pliego de condiciones -referentes al programa de integridad y a la inclusión con enfoque de género-, también deben ser presentados por las personas naturales, lo que se ha omitido indicar en la letra B del precitado anexo.

Por otra parte, atendido que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en el inciso primero del artículo 73 del pliego de condiciones, referida a que mientras el recurso se encuentre pendiente no producirán sus efectos las medidas que allí se indican, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo de ese precepto legal.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)  

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