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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E443016N24

E443016N24·Año 2024·Fecha: 24-I-2024

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 16, de 2023, de la Jefatura Nacional de Logística y Grandes Compras de la Policía de Investigaciones de Chile.

Facultades CGR, toma de razón, servicios de telecomunicaciones, aprobación contrato`Ley 21516 art/12` | `ley 21595 art/33 inc/2` | `ley 19880 art/57 inc/1`

[DICTAMEN] 2024 - E443016N24

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 16, de 2023, de la Jefatura Nacional de Logística y Grandes Compras de la Policía de Investigaciones de Chile.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, servicios de telecomunicaciones, aprobación contrato

FUENTES LEGALES

Ley 21516 art/12 | ley 21595 art/33 inc/2 | ley 19880 art/57 inc/1

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E443016 Fecha: 24-I-2024

Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. para la continuidad de los servicios de telecomunicaciones, por cuanto -pese a requerirse- no se ha remitido la autorización previa exigida para este tipo de contratación por el artículo 12 de la ley N° 21.516, de Presupuesto del Sector Público para el año 2023, vigente a la fecha de inicio de prestación de los servicios, que se vienen regularizando.

Además, se ha omitido señalar que se pondrá término anticipado al respectivo contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos.

Por otra parte, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, no procede lo estipulado en la cláusula decimoséptima del texto en estudio, referido a que mientras el recurso se encuentre pendiente no producirán sus efectos las medidas que allí se indican.

Además, el anexo denominado multas por incumplimiento de nivel de servicio por cada subsistema ofrecido y contratado -que no se encuentra incorporado en el texto del acuerdo de voluntades, pero sí se transcribe en el documento en examen- no aparece firmado por las partes.

Por último, el párrafo tercero de la cláusula quinta presenta un error de redacción que impide su acertada inteligencia.

En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo del rubro.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)  

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