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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2024 - E435864N24

E435864N24·Año 2024·Fecha: 05-I-2024

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 10, de 2023, de la Subsecretaría de Salud Pública.

Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicios, aprobación bases de licitación pública`Ley 19886 art/35 quáter` | `ley 21364`

[DICTAMEN] 2024 - E435864N24

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 10, de 2023, de la Subsecretaría de Salud Pública.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicios, aprobación bases de licitación pública

FUENTES LEGALES

Ley 19886 art/35 quáter | ley 21364

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E435864 Fecha: 05-I-2024

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba bases de licitación pública para la adquisición de servicios de cloud computing para la continuidad operacional del sistema Epivigila del Ministerio de Salud, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que en la respectiva etapa de aclaraciones se deberá precisar, a través del Sistema de Información, que no podrán participar en el proceso concursal aquellos proveedores a quienes les afecte alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, agregado por la ley N° 21.634.

En la misma oportunidad, se deberá aclarar la forma en que se asignará el puntaje en el caso de los proveedores que no acrediten la totalidad de los ítems que conforman el criterio denominado sustentabilidad, lo que se ha omitido consignar en el anexo N° 4.

Además, en la misma ocasión se deberá indicar que en caso de que el proveedor no cuente con un programa de integridad, pero se comprometa a implementarlo, en los términos contenidos en el mencionado anexo N° 4, la oferta deberá señalar el plazo dentro del cual se efectuará dicha implementación.

Por otra parte, este Organismo Fiscalizador entiende que en este proceso concursal la entidad licitante utilizará todas las tablas complementarias contenidas en el mencionado anexo N° 4, sin que exista la opción de usar solo algunas como se indica en el primer párrafo de ese documento.

Por último, en lo meramente formal, se hace presente que la remisión que se efectúa tanto en el N° 10.10.3 de las bases como en el numeral 27.3 del contrato tipo, al N° 10.9 del pliego de condiciones, debe entenderse referida, en el primer caso, al N° 10.11 de dichas bases y, en el segundo, al numeral 29 de ese convenio.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S) 

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