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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E433643N23

E433643N23·Año 2023·Fecha: 29-XII-2023

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 115, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Facultades CGR, toma de razón, contratación directa servicio transporte pasajeros zonas aisladas`ley 19862 art/1`

[DICTAMEN] 2023 - E433643N23

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 115, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contratación directa servicio transporte pasajeros zonas aisladas

FUENTES LEGALES

ley 19862 art/1

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica181672019
AplicaE752772021
AplicaE754802021
AplicaE2906422022
Aplica317022016
Aplica64332020
AplicaE3499032023

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E433643 Fecha: 29-XII-2023

La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o carga en zonas aisladas, modalidad marítimo, en el tramo Caleta La Arena – Caleta Puelche, ID CAM0071, en la región de Los Lagos, teniendo presente lo señalado por la Unidad de Desarrollo Rural de la División de Transporte Público Regional de ese ministerio, en su minuta de 13 de diciembre de 2023, acompañada al efecto.

Asimismo, cabe señalar que, en lo sucesivo, ese servicio deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que contrataciones como la que se autoriza en la especie, se dispongan en forma oportuna y, de este modo, que las mismas se ajusten a la modalidad de licitación pública, tal como ya se le ha señalado a ese ministerio -entre otros- mediante los oficios Nos 18.167, de 2019, E75277 y E75480, ambos de 2021 y E290642, de 2022, todos de este origen.

Por otra parte, atendido su contexto, cumple con precisar que la referencia a la información de las naves asociada al anexo “Oferta Técnica” efectuada en la cláusula séptima del contrato que se aprueba, debe entenderse realizada a aquella contenida en su cláusula sexta.

Finalmente, debe recordarse que el pago del subsidio sólo podrá efectuarse una vez que la empresa contratante se encuentre inscrita en el registro de entidades receptoras de fondos públicos que ese ministerio está obligado a llevar, de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 19.862, no siendo suficiente para estos efectos la presentación del certificado obtenido del registro central de colaboradores del Estado que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° del mismo texto legal, mantiene el Ministerio de Hacienda (aplica oficios Nos 31.702, de 2016, 6.433, de 2020 y E349903, de 2023, todos de este origen).

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S) 

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0 DIR,, aplica dictámenes 18167/2019, E75277/2021, E75480/2021, E290642/2022, 31702/2016, 6433/2020, E349903/2023 0 0

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