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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E433607N23

E433607N23·Año 2023·Fecha: 29-XII-2023

Materia: Representa la resolución N° 111, de 2023, de la Dirección de Vialidad

Facultades CGR, toma de razón, liquidación final contrato

[DICTAMEN] 2023 - E433607N23

MATERIA

Representa la resolución N° 111, de 2023, de la Dirección de Vialidad

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, liquidación final contrato

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E433607 Fecha: 29-XII-2023

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato “Mejoramiento accesibilidad y conectividad en la ciudad de Iquique, tramo 2B: cerro Dragón - Av. Pérez Opazo, tramo Dm. 5.543,66 a Dm. 6.930,32, comuna de Iquique, provincia de Iquique, región de Tarapacá”, en atención a las siguientes observaciones:

  1. Se omiten los siguientes antecedentes:

a) Aquellos que fundan la modificación Nº 1, sancionada por medio de la resolución exenta de la Dirección de Vialidad Nº 3.531, incluyendo la orden de ejecución inmediata N° 1.

b) Los informes mensuales que se encuentren disponibles de acuerdo a lo señalado por el inspector fiscal en su minuta de fecha 22 de agosto del año en curso, junto con la constancia de su envío y recepción. c) Las auditorías internas de calidad y el plan de aseguramiento de la calidad, establecidos en los numerales 40 y 41 del anexo complementario, respectivamente.

d) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los correspondientes reemplazos. e) Copia de la totalidad de boletas de fiel cumplimiento y sus correspondientes endosos.

f) Los antecedentes relativos a las respectivas pólizas de seguro de responsabilidad civil ante terceros y todo riesgo de construcción.

  1. Luego, en relación a los estados de pago cabe manifestar:

a) Deberá aclararse los motivos en virtud de los cuales no se aplica reajustabilidad a los estados de pago Nos 1, 2, 11, 13 y 14, respectivamente, siendo resuelta dicha circunstancia en estados de pago posteriores. b) Se deberá acompañar los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los estados de pago Nos 1, 2, 8 y 12. c) No se remiten los antecedentes que sustentan la multa cursada en el estado de pago Nº 5. d) En relación al estado de pago Nº 19, cabe advertir que el monto total a pagar de acuerdo a su caratula, no corresponde al monto constatado en la factura correspondiente. e) Se deberá aclarar cuál fue la fórmula de cálculo utilizada para efectuar las retenciones de los estados de pago Nos 12, 14, 15 y 20, respectivamente, por los montos que en cada caso se indican. f) Los estados de pago Nos 8, 13 y 19 son cursados sin respetar la parcialidad mensual exigida en el número 33 del anexo complementario. g) El anexo Nº 1 del estado de pago Nº 3 se remite incompleto. h) Deberá adjuntarse una minuta en la cual se detallen los fundamentos jurídicos de las provisiones para finiquitos efectuadas en los estados de pago Nos 5, 6, 8, 9, 10, 12, 15, junto con sus documentos de respaldo.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden de la Contralora General de la República (S) María Isabel Carril Caballero Subjefe de División (S) 

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