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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E420644N23

E420644N23·Año 2023·Fecha: 27-XI-2023

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 68, de 2023, de la Dirección general de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma razón, modificación contrato, asesoría a la inspección fiscal, etapa construcción, Teleférico Bice…

[DICTAMEN] 2023 - E420644N23

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 68, de 2023, de la Dirección general de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma razón, modificación contrato, asesoría a la inspección fiscal, etapa construcción, Teleférico Bicentenario

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE292322020
AplicaE1086832021
AplicaE1204232021
AplicaE2424572022
AplicaE2376572022
AplicaE3894522023
AplicaE4066402023

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E420644 Fecha: 27-XI-2023

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución Nº36, de 2023, de esa Dirección, y aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Etapa de Construcción – Fase de Construcción de la Obra: Concesión Teleférico Bicentenario” y su adenda, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 8 de noviembre de 2023, en circunstancias que el convenio que aprueba es de 1 de septiembre de 2022.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E108683 y E120423, ambos de 2021, E242457 y E237657, ambos de 2022 -este último en relación con la misma asesoría de que trata-, y E389452 y E406640, ambos del año en curso, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen E237657-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación.

Por otra parte, es del caso precisar que se advierten errores en la tabla contenida en el numeral cuarto del acuerdo de voluntades que se viene aprobando, en cuanto a la denominación imprecisa del cargo "Inspector/a Electromecánico y de Equipamiento de Sistema por Transporte de Cable”, y en la indicación inexacta del detalle de horas mensuales que se aumentan y disminuyen, respectivamente, tratándose de los recursos personales “Encargado/a de Topografía” y “Alarife”, los que no han sido rectificados en la adenda al convenio ya señalada -suscrita con fecha 3 de octubre de 2023- aspectos que esa Dirección deberá evitar en lo sucesivo.

Finalmente, es menester hacer presente que en los anexos N°2 “Modificación de Presupuesto” y N°3 “Presupuesto Modificado”, las variaciones que en fracción de unidad se han estipulado han sido aproximadas a enteros en la columna “Cantidad”.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República. OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, E29232/2020, E108683/2021, E120423/2021, E242457/2022, E237657/2022, E389452/2023, E406640/2023 0 0

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