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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E418706N23

E418706N23·Año 2023·Fecha: 22-11-2023

Materia: No accede a solicitud de reconsideración del dictamen E211127, de 2022, de este origen, que se pronuncia sobre lo obrado por la dirección de vialidad en el marco de los contratos de conservación de caminos que se indican.

Obras públicas, conservación caminos, liquidación final del contrato`Ley 10336 art/6 inc/3`

[DICTAMEN] 2023 - E418706N23

MATERIA

No accede a solicitud de reconsideración del dictamen E211127, de 2022, de este origen, que se pronuncia sobre lo obrado por la dirección de vialidad en el marco de los contratos de conservación de caminos que se indican.

DESCRIPTORES

Obras públicas, conservación caminos, liquidación final del contrato

FUENTES LEGALES

Ley 10336 art/6 inc/3

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica395422010
Aplica264332013
AplicaE1011692021
AplicaE3731572023
AplicaE2111272022
AplicaE2499842022

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E418706 Fecha: 22-11-2023

Don Sergio Molina Flores, en representación de Constructora SB Ltda., solicita “reanalizar” la denuncia que el mismo recurrente efectuó ante esta Contraloría General, y que fue atendida por medio del dictamen E211127, de 2022, de este origen, concerniente a diversas alegaciones vinculadas a los contratos denominados “Conservación Rutinaria Varios Caminos 2018, Comuna de Mulchén, Provincia de Biobío, Región del Biobío” y “Conservación Rutinaria Varios Caminos 2018, Comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, Región del Biobío”, adjudicados a esa firma a través de las resoluciones exentas N°s. 2.433 y 3.607, de 2018, respectivamente, de la Dirección de Vialidad (DV), Región del Biobío.

Al efecto, y junto con reiterar lo alegado anteriormente, aduce, en lo medular, que la información proporcionada por la DV y que fue considerada por esta Sede de Fiscalización al emitir el citado pronunciamiento, no sería efectiva.

En ese orden de ideas, expone que “lo indicado a ustedes por la dirección de vialidad, en los distintos documentos es erróneo, por ejemplo ‘la minuta técnica de 17 de mayo de 2021, del Subdepartamento de Medio Ambiente y Territorio de la Dirección de Vialidad, indica que en los terrenos a intervenir se constató, fundamentalmente, la existencia de especies exóticas y malezas, con presencia minoritaria de árboles y arbustos aislados’ situación que es errónea según así se puede apreciar en las fotografías que acompañan esta denuncia”.

Al respecto, es menester puntualizar que el mencionado dictamen se elaboró teniendo en cuenta todos los antecedentes entregados por el interesado, así como la información acompañada, a requerimiento de este Ente de Control, por la DV y la Dirección General de Obras Públicas, concluyéndose que se ajustó a derecho lo obrado por el primero de dichos servicios a propósito de la ejecución de los singularizados acuerdos de voluntades.

Ello, sin perjuicio de que acerca del segundo de tales convenios se dispuso que la DV debía dilucidar la situación concerniente a que el libro de obras adjuntado solo daba cuenta de lo obrado hasta el día 7 de junio de 2019, en circunstancias que, según la respectiva minuta del Inspector Fiscal, la fecha de término real de las obras fue el 3 de septiembre de ese año.

Cabe anotar, enseguida, que por medio del dictamen E249984, de 2022, este Órgano Fiscalizador dio por cumplido lo solicitado, habida cuenta de lo que en el mismo se indica. Además, se consignó que, atendido el tiempo transcurrido, procedía que esa Dirección adoptara, con la debida celeridad, las medidas tendientes a pagar las obras adeudadas y a liquidar el contrato de la especie, de lo cual debía informar a la Contraloría Regional del Biobío, adjuntando todos los antecedentes del caso.

Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que los aspectos alegados en esta oportunidad importan una controversia acerca de las circunstancias existentes en el terreno en que se ejecutaron los contratos indicadas por la DV, lo que corresponde a una materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa, cuyo conocimiento no compete a este Organismo Contralor, conforme lo dispone el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.542, de 2010, 26.433, de 2013, E101169, de 2021 y E373157, de 2023, de este origen).

En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que la DV, Región del Biobío, a través de sus resoluciones exentas N°s. 2.418 y 2.054, ambas de 2022, aprobó la liquidación final de los convenios de que se trata, no se ha acogido la solicitud planteada.

Saluda atentamente a Ud.,

Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República (S) 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 39542/2010, 26433/2013, E101169/2021, E373157/2023, E211127/2022, E249984/2022 0 0

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