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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E411772N23

E411772N23·Año 2023·Fecha: 03-XI-2023

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 85, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Facultades CGR, toma de razón, subsidio prestación servicio transporte de pasajeros y/o carga en zonas aisladas, contrat…`Ley 19862 art/1` | `ley 19862 art/7`

[DICTAMEN] 2023 - E411772N23

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 85, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, subsidio prestación servicio transporte de pasajeros y/o carga en zonas aisladas, contratación directa

FUENTES LEGALES

Ley 19862 art/1 | ley 19862 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica317022016
Aplica64332020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E411772 Fecha: 03-XI-2023

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o carga en zonas aisladas, modalidad marítima, en el tramo península de Comau, ID CAM0122, en la región de Los Lagos, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que contrataciones como la que se autoriza en la especie, se dispongan en forma oportuna y, de este modo, que las mismas se ajusten a la modalidad de licitación pública.

Asimismo, y atendido que el citado instrumento ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que la suscripción del contrato se verificó el 13 de enero del presente año, esa secretaría de Estado deberá velar por que sus actos administrativos se dicten y, en su caso, se remitan a trámite de toma de razón, oportunamente.

Finalmente, es preciso señalar que el pago del subsidio sólo podrá efectuarse una vez que la empresa contratante se encuentre inscrita en el registro de entidades receptoras de fondos públicos que ese ministerio está obligado a llevar, de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 19.862, no siendo suficiente para estos efectos la presentación del certificado obtenido del registro central de colaboradores del Estado que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° del mismo texto legal, mantiene el Ministerio de Hacienda (aplica oficios N° 31.702, de 2016, y 6.433, de 2020).

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 31702/2016, 6433/2020 0 0

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