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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E410281N23

E410281N23·Año 2023·Fecha: 30-X-2023

Materia: Remite fotocopia del oficio Ord. N° 07/3913, de 2023, del Ministerio de Educación, relativo a la materia consultada.

Municipalidades, corporación municipal, bonificación por retiro voluntario, pago, reajuste`Ley 20976`

[DICTAMEN] 2023 - E410281N23

MATERIA

Remite fotocopia del oficio Ord. N° 07/3913, de 2023, del Ministerio de Educación, relativo a la materia consultada.

DESCRIPTORES

Municipalidades, corporación municipal, bonificación por retiro voluntario, pago, reajuste

FUENTES LEGALES

Ley 20976

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica274882019

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E410281 Fecha: 30-X-2023

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación del señor Patricio Vega Macías y otros docentes de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por la que reclaman que habiéndose acogido a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976, el pago de aquel beneficio se realizó sin considerar el reajuste dispuesto por la resolución exenta N° 1.420, de 2023, de la Subsecretaría de Educación.

Requerido al efecto, el Ministerio de Educación (MINEDUC) informó, en síntesis, que el reajuste que correspondía aplicar en la especie es aquel que se encontraba vigente a la fecha de emitirse la resolución exenta N° 977, de 28 de febrero de 2023, de la Subsecretaría de Educación -que fijó los recursos a transferir a la aludida corporación-, esto es, el establecido para el año 2022 en la resolución exenta N° 1.877, de 31 de marzo de igual anualidad.

Al respecto, cabe manifestar que el criterio del MINEDUC se ajusta a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 27.488, de 2019, en el que se determinó que el monto de la bonificación por retiro voluntario regulada por la ley N° 20.976, queda fijado por el acto administrativo que establece los recursos que se traspasan para efectuar los pagos a los beneficiarios del mismo, debiendo incorporar el reajuste que proceda conforme con la normativa y el procedimiento vigentes a esa data.

De este modo, se remite fotocopia del citado informe, para su conocimiento.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DJU,, Aplica dictamen 27488/2019 0 0

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