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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E406640N23

E406640N23·Año 2023·Fecha: 19-X-2023

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 50, de 2023, de la Dirección general de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, construcción hospital, convenio modificatorio asesoría a la inspección fiscal

[DICTAMEN] 2023 - E406640N23

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 50, de 2023, de la Dirección general de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, construcción hospital, convenio modificatorio asesoría a la inspección fiscal

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE292322020
AplicaE1086832021
AplicaE1204232021
AplicaE2424572022
AplicaE2643412022
AplicaE3656872023
AplicaE3657362023

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E406640 Fecha: 19-X-2023

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio modificatorio de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Hospital Del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría”.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 29 de septiembre de 2023, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 9 de septiembre de 2022.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E108683 y E120423, ambos de 2021, E242457 y E264341, ambos de 2022, y E365687 y E365736, ambos del presente año, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen E365736, de 2023-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación.

En otro orden de consideraciones, cabe señalar que, en el considerando primero del documento en examen, esta Entidad de Control entiende -de su contexto- que la individualización que allí se efectúa de forma incompleta, corresponde al Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria.

Enseguida, es del caso precisar que se advierten errores en la tabla contenida en el numeral cuarto del acuerdo de voluntades que se viene aprobando en relación con el perfil de los cargos y con el Anexo N°5 “Cronograma de modificaciones”, respecto de los ítems “Ayudante Encargado de Gestión”, “Coordinador BIM, “Asesor legal” y “Chofer Inspector Fiscal N°8 Art. 12.1.13 letra d)”, los cuales deberán ser rectificados.

Luego, corresponde entender que en el resuelvo tercero del acto administrativo en análisis, el plazo de ejecución del contrato en cuestión se aumenta en los meses allí indicados. Finalmente, en lo formal, cabe señalar que se observa una serie de errores de difusa individualización a lo largo del documento en examen y del convenio que este aprueba, tales como, referencia a actos administrativos que no corresponden al contrato de asesoría vigente y la alusión a modificaciones previas -en la especie, inexistentes-, lo que esa Dirección deberá evitar en lo sucesivo.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República. OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, E29232/2020, E108683/2021, E120423/2021, E242457/2022, E264341/2022, E365687/2023, E365736/2023 0 0

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