[DICTAMEN] 2023 - E396041N23
MATERIA
Atiende oficio ORD. D.N N° 67.483, de 2022, del Instituto de Previsión Social, sobre la facultad para donar los bienes muebles institucionales.
DESCRIPTORES
IPS, prohibición donación bienes muebles institucionales
FUENTES LEGALES
Ley 18689 art/3 inc/1 | ley 18689 art/8 | ley 20255 art/53 | ley 20255 art/54
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E396041 Fecha: 25-IX-2023
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social -IPS- consultando si se encuentra facultado para donar bienes muebles institucionales.
Sobre el particular, el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.689, dispuso que todos los bienes y derechos que pertenecieran a las entidades fusionadas que señala, se entenderían incorporadas por el solo ministerio de la ley al patrimonio del entonces Instituto de Normalización Previsional -INP-. Por su parte, el artículo 8° de dicha ley prohíbe al INP hacer cualquier clase de donaciones.
Luego, corresponde anotar que el IPS se creó en el artículo 53 de la ley N° 20.255, como un servicio público descentralizado al que de acuerdo con el al artículo 54 de esa ley, se le traspasaron todas las funciones y atribuciones de este último, con excepción de aquellas referidas a la ley N°16.744, considerándose para todos los efectos, sucesor y continuador legal del INP, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones.
En lo que concierne a la donación de bienes muebles institucionales, se advierte que por expresa disposición legal -artículo 8° de la ley N° 18.689-, al IPS le está expresamente prohibido efectuar cualquier clase de donaciones, por lo que cabe concluir que los bienes muebles institucionales no podrán ser transferidos gratuitamente y deberán ser enajenados a título oneroso conforme a la normativa vigente.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General. Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica
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