[DICTAMEN] 2023 - E372372N23
MATERIA
Ratifica dictámenes N°s. 52.977, de 2016; 24.510, de 2017; 26.773, de 2019; E150906, de 2021; E260052, de 2022; y E315698, de 2023; concluyendo que el dictamen N° 15.806, de 2016, ya se encuentra cumplido y que a esta Contraloría General no le corresponde evaluar los aspectos considerados por la Administración activa para el otorgamiento de pensiones de gracia.
DESCRIPTORES
Seguridad social, extrabajadores del carbón, pensiones de gracia, otorgamiento pensiones, competencia CGR
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 15806 | 2016 |
| Aplica | 52977 | 2016 |
| Aplica | 52977 | 2016 |
| Aplica | 24510 | 2017 |
| Aplica | 26773 | 2019 |
| Aplica | E150906 | 2021 |
| Aplica | E260052 | 2022 |
| Aplica | E315698 | 2023 |
TEXTO DEL DICTAMEN
Nº E372372 Fecha: 25-VII-2023
I. Antecedentes
Don Armando Medina Fernández, Presidente de la “Agrupación de Extrabajadores de ENACAR S.A.”, solicita nuevamente disponer el cumplimiento del dictamen N° 15.806, de 2016, que ordenó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dar cuenta de las pensiones de gracia que, mediante el decreto N° 951, de 2013, concedió a los miembros de su organización. Ello, por cuanto indica que ese pronunciamiento no ha sido efectivamente cumplido, puesto que la referida secretaría de Estado habría otorgado beneficios a personas que no se desempeñaron en la señalada empresa, existiendo trámites que aún se encuentran pendientes para sus asociados.
II. Fundamento jurídico
Sobre el particular, cabe recordar que, a través del citado pronunciamiento, esta Institución Fiscalizadora solicitó al Departamento de Acción Social del aludido ministerio, dar cuenta de las pensiones de gracia que, mediante el referido acto administrativo, otorgó a los extrabajadores de ENACAR S.A., precisando cuáles fueron pagadas con cargo al primer párrafo de la glosa 03, correspondiente a la Partida 50-01-03-23-01-001, “Jubilaciones, Montepíos y Pensiones”, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, y cuáles estuvieron relacionadas con los 300 cupos adicionales previstos para dichos exservidores en el párrafo segundo de esa glosa.
En este contexto, el dictamen N° 52.977, de 2016, dio por cumplido lo ordenado en los términos de establecer que las pensiones de gracia conferidas por medio del anotado decreto N° 951, de 2013, fueron imputadas a los 450 beneficios que podían entregarse de conformidad con lo previsto en la primera parte de la glosa 03 y a los 300 cupos que se concedieron exclusivamente a los extrabajadores de ENACAR S.A.
Dicho dictamen también agregó que la determinación de los favorecidos por esas pensiones constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República y que, bajo tal predicamento, a esta Institución Fiscalizadora no le compete evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones de la Administración activa, ni tampoco las consideraciones técnicas que las motivan, conclusión que ha sido reiterada por los dictámenes N°s. 24.510, de 2017; 26.773, de 2019; E150906, de 2021; E260052, de 2022; y E315698, de 2023; entre otros.
III. Análisis y conclusiones
Como puede advertirse, en diversas ocasiones se ha informado al interesado que el dictamen N° 15.806, de 2016, de este origen, ya se encuentra cumplido y que a esta Contraloría General no le compete evaluar los aspectos considerados por la Administración para el otorgamiento de las pensiones de gracia en comento.
Ante estas circunstancias y considerando que no se aportan antecedentes nuevos o distintos que permitan alterar lo concluido con anterioridad, no cabe sino desestimar el requerimiento del señor Medina Fernández ratificando lo señalado por los dictámenes N°s. 52.977, de 2016; 24.510, de 2017; 26.773, de 2019; E150906, de 2021; E260052, de 2022; y E315698, de 2023.
Saluda atentamente a Ud.
OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)
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0 DJU,, Aplica dictamen 15806/2016, 52977/2016, Confirma dictámenes 52977/2016, 24510/2017, 26773/2019, E150906/2021, E260052/2022, E315698/2023 0 0