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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E372237N23

E372237N23·Año 2023·Fecha: 24-VII-2023

Materia: La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo debe ejercer su facultad interpretativa, de acuerdo con los antecedentes atingentes a la situación específica de que se trate y a la normativa aplicable a la misma.

planificación territorial, facultad seremi`dfl 458/75 vivie art/4`

[DICTAMEN] 2023 - E372237N23

MATERIA

La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo debe ejercer su facultad interpretativa, de acuerdo con los antecedentes atingentes a la situación específica de que se trate y a la normativa aplicable a la misma.

DESCRIPTORES

planificación territorial, facultad seremi

FUENTES LEGALES

dfl 458/75 vivie art/4

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1087642021
AplicaE1881492022
Aplica618172006

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E372237 Fecha: 24-VII-2023

Por la presentación de la referencia, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), requiere un pronunciamiento respecto de la forma en la cual deberá continuar interpretando -por medio de planos- el ancho correspondiente al “Parque Canal El Bollo”, en la comuna de Las Condes, pues según su parecer existiría una discordancia entre los dictámenes E108764, de 2021 y E188149, de 2022, de este origen, lo informado por esta Sede de Control en el recurso de protección que indica, y el dictamen N° 61.817, de 2006, en cuanto a la labor interpretativa de esta entidad.

Cabe recordar que el citado dictamen E108764, manifiesta, en resumen, que el plano interpretativo RM-PRMS 20-14, elaborado por esa secretaría, en el que se dibuja el antedicho parque en el sector que señala, no se ajusta a derecho por las razones que detalla, e instruye a esa repartición adoptar las providencias necesarias para adecuarlo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del respectivo Gobierno Regional. Tal pronunciamiento fue ratificado a través del mencionado dictamen E188149, de 2022, el cual no accedió a las peticiones de reconsideración efectuadas por los motivos que ahí se anotan.

Sobre el particular es del caso expresar, en primer término, respecto de su facultad para interpretar los instrumentos de planificación territorial contenida en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, que lo que procede es que esa SEREMI la ejerza en la forma que corresponda de acuerdo con los antecedentes atingentes a la situación específica de que se trate y a la normativa aplicable a la misma.

Luego, en cuanto a la supuesta discrepancia advertida por esa secretaría, es dable puntualizar que los aludidos dictámenes, en lo concerniente, han instruido la adecuación, por parte de la SEREMI, del referido plano interpretativo RM-PRMS 20-14 respecto de un tramo específico del “Parque Canal El Bollo” y no acerca de la totalidad de su extensión.

Esto, ha sido reiterado por este Órgano de Control en el informe evacuado con ocasión de la acción de protección deducida en contra de los mencionados dictámenes -Rol N° 4.235-2022, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (ICA)-, al consignar que aquellos “se limitaron a objetar el plano interpretativo de la SEREMI (…) con el propósito de dar cumplimiento a la zonificación que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago le asignó en el año 1994 a tal área”.

De esta forma, y como puede apreciarse, no existe discordancia, pues, en los pronunciamientos impugnados se ha objetado un plano interpretativo específico y en el informe a la ICA así se releva.

En este sentido, y en lo que toca al dictamen N° 61.817, de 2006, mencionado por esa secretaría, es menester precisar que el criterio en él contenido acerca de la labor interpretativa de esta Sede de Control no obsta a que sus pronunciamientos jurídicos en ocasiones deban analizar situaciones particulares, en función de sus circunstancias y realidad concretas, como precisamente ha ocurrido en la especie respecto de un plano interpretativo de un sector determinado regido por el PRMS y su relación con dicho instrumento de planificación territorial.

Ello, considerando que -como también señala ese dictamen-, esta entidad se pronuncia respecto de la actuación de un órgano de la Administración del Estado sometido a su fiscalización, cuestión que la Carta Fundamental y su Ley Orgánica N° 10.336 han puesto dentro de la esfera de sus atribuciones.

Saluda atentamente a Ud.,

OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante) 

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0 DIR,, Aplica dictámenes E108764/2021, E188149/2022, 61817/2006 0 0

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