SoyKodaVolver a Dictámenes
Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E367270N23

E367270N23·Año 2023·Fecha: 12-VII-2023

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 54, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas

Facultades CGR, toma de razón, contrato concesión obra pública`dto 900/96 moopp art/25 inc/3`

[DICTAMEN] 2023 - E367270N23

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 54, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contrato concesión obra pública

FUENTES LEGALES

dto 900/96 moopp art/25 inc/3

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica382752009
Aplica315412010
Aplica534322010
Aplica965002015
Aplica56862019
Aplica12252020
Aplica96732020
AplicaE1213082021
AplicaE1927752022
AplicaE2587072022
AplicaE2841352022
AplicaE3264412023
AplicaE3381432023

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E367270 Fecha: 12-VII-2023

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región”, en cuanto, entre otros, prórroga el plazo de duración del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos cuarto a séptimo, de acuerdo con los cuales “el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama”, siendo de “interés público y urgencia establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación” del referido aeropuerto, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.

Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que, “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda.

En virtud de lo anteriormente expuesto y, tal como se ha manifestado reiteradamente por esta Entidad de Control en los dictámenes Nos 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, E121308, de 2021, E192775, E258707 y E284135, todos de 2022, y E326441 y E338143, ambos de 2023, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie.

Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República 

0

0 DIR,, Aplica dictámenes 38275/2009, 31541/2010, 53432/2010, 96500/2015, 5686/2019, 1225/2020, 9673/2020, E121308/2021, E192775/2022, E258707/2022, E284135/2022, E326441/2023, E338143/2023 0 0

Volver a dictámenes de 2023Descargar archivo Markdown