[DICTAMEN] 2023 - E349903N23
MATERIA
Cursa con alcances el decreto N° 41, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
DESCRIPTORES
Facultades CGR, toma de razón, subsidio servicio transporte de pasajeros y/o carga zonas aisladas, contratación directa, aprobación contrato
FUENTES LEGALES
Ley 19862 art/1 | ley 19862 art/7
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | E113839 | 2021 |
| Aplica | E75277 | 2021 |
| Aplica | E75480 | 2021 |
| Aplica | E243906 | 2022 |
| Aplica | 31702 | 2016 |
| Aplica | 6433 | 2020 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E349903 Fecha: 26-V-2023
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o carga en zonas aisladas, modalidad marítimo, en el tramo Litoral Norte, ID CAM0061, en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que contrataciones como la que se autoriza en la especie, se dispongan en forma oportuna y, de este modo, que las mismas se ajusten a la modalidad de licitación pública, tal como ya se le ha señalado a ese ministerio mediante los oficios E113839, E75277 y E75480, todos de 2021, y E243906, de 2022; todos de este origen.
Asimismo, cumple con señalar que el citado instrumento ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que la suscripción del contrato se verificó el 20 de octubre de 2022, de manera que, en el futuro, esa secretaría de Estado deberá velar por que sus actos administrativos se dicten y, en su caso, se remitan a trámite de toma de razón, oportunamente.
Finalmente, es preciso señalar que el pago del subsidio sólo podrá efectuarse una vez que la empresa contratante se encuentre inscrita en el registro de entidades receptoras de fondos públicos que ese ministerio está obligado a llevar, de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 19.862, no siendo suficiente para estos efectos la presentación del certificado obtenido del registro central de colaboradores del Estado que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° del mismo texto legal, mantiene el Ministerio de Hacienda (aplica oficios N° 31.702, de 2016, y 6.433, de 2020).
Saluda atentamente a Ud.,
OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General (S)
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0 DIR,, Aplica dictámenes E113839/2021, E75277/2021, E75480/2021, E243906/2022, 31702/2016, 6433/2020 0 0