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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E349903N23

E349903N23·Año 2023·Fecha: 26-V-2023

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 41, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Facultades CGR, toma de razón, subsidio servicio transporte de pasajeros y/o carga zonas aisladas, contratación directa,…`Ley 19862 art/1` | `ley 19862 art/7`

[DICTAMEN] 2023 - E349903N23

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 41, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, subsidio servicio transporte de pasajeros y/o carga zonas aisladas, contratación directa, aprobación contrato

FUENTES LEGALES

Ley 19862 art/1 | ley 19862 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1138392021
AplicaE752772021
AplicaE754802021
AplicaE2439062022
Aplica317022016
Aplica64332020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E349903 Fecha: 26-V-2023

La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o carga en zonas aisladas, modalidad marítimo, en el tramo Litoral Norte, ID CAM0061, en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que contrataciones como la que se autoriza en la especie, se dispongan en forma oportuna y, de este modo, que las mismas se ajusten a la modalidad de licitación pública, tal como ya se le ha señalado a ese ministerio mediante los oficios E113839, E75277 y E75480, todos de 2021, y E243906, de 2022; todos de este origen.

Asimismo, cumple con señalar que el citado instrumento ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que la suscripción del contrato se verificó el 20 de octubre de 2022, de manera que, en el futuro, esa secretaría de Estado deberá velar por que sus actos administrativos se dicten y, en su caso, se remitan a trámite de toma de razón, oportunamente.

Finalmente, es preciso señalar que el pago del subsidio sólo podrá efectuarse una vez que la empresa contratante se encuentre inscrita en el registro de entidades receptoras de fondos públicos que ese ministerio está obligado a llevar, de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 19.862, no siendo suficiente para estos efectos la presentación del certificado obtenido del registro central de colaboradores del Estado que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° del mismo texto legal, mantiene el Ministerio de Hacienda (aplica oficios N° 31.702, de 2016, y 6.433, de 2020).

Saluda atentamente a Ud.,

OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General (S) 

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0 DIR,, Aplica dictámenes E113839/2021, E75277/2021, E75480/2021, E243906/2022, 31702/2016, 6433/2020 0 0

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