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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E345806N23

E345806N23·Año 2023·Fecha: 16-V-2023

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 20. de 2023, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría inspección, convenio modificatorio

[DICTAMEN] 2023 - E345806N23

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 20. de 2023, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría inspección, convenio modificatorio

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE292322020
AplicaE953152021
AplicaE697962021
AplicaE2424572022
AplicaE2643412022
AplicaE2956442023

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E345806 Fecha: 16-V-2023

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio modificatorio de la “Asesoría a la Inspección para la Construcción de la Obra: Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 27 de abril de 2023, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 13 de abril de 2022.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E95315 y E69796, ambos de 2021, E242457 y E264341, ambos de 2022, y E295644, del presente año, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen E295644, de 2023-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación.

Por otra parte, el oficio ORD. N° 126/22, del Inspector Fiscal, es de 17 de febrero de 2022, y no del día 13 del mismo mes, como se indica en el tercer párrafo del punto 3 del acuerdo que se sanciona.

Luego, corresponde anotar que en la fila correspondiente al ítem 4.2.24 “Personal Especialistas” del Anexo N° 5, sobre cronograma de modificaciones, se contiene el guarismo “-2.657”, que no guarda relación con las modificaciones que se contienen en el pacto que se aprueba.

Finalmente, en lo meramente formal, cumple con hacer presente que conforme con lo consignado en el punto 4 del convenio que autoriza el documento en estudio, los anexos N°s 2 y 5 han debido denominarse “Presupuesto de Modificaciones” y “Cronograma de Modificaciones”, respectivamente, y no como en ellos se indica.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República. OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, E29232/2020, E95315/2021, E69796/2021, E242457/2022, E264341/2022, E295644/2023 0 0

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