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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E338137N23

E338137N23·Año 2023·Fecha: 26-IV-2023

Materia: Cursa con alcances decreto N° 1.303, de 2022, de la Universidad de Chile.

Facultades CGR, toma de razón, reglamento de presupuesto Uchile`DTO 180/87 hacie art/4` | `RES 7/2019 contr art/10/4` | `RES 7/2019 contr art/11/1` | `DTO 180/87 hacie art/3`

[DICTAMEN] 2023 - E338137N23

MATERIA

Cursa con alcances decreto N° 1.303, de 2022, de la Universidad de Chile.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, reglamento de presupuesto Uchile

FUENTES LEGALES

DTO 180/87 hacie art/4 | RES 7/2019 contr art/10/4 | RES 7/2019 contr art/11/1 | DTO 180/87 hacie art/3

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E338137 Fecha: 26-IV-2023

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que regulariza el decreto exento N° 22.781, de 2014, que aprueba el Reglamento de Presupuesto de esa casa de estudios superiores.

No obstante ello, cabe señalar que el proyecto de presupuesto al que alude el artículo 9° del acto en estudio, deberá ser presentado por el Rector al Consejo Universitario con la debida anticipación, teniendo en cuenta la fecha límite para su publicación prevista en el artículo 4° del decreto N°180, de 1987, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, para dicho efecto, deberá considerar el plazo establecido en las instrucciones impartidas anualmente por esta Contraloría General para las instituciones de educación superior -actualmente contenidas en el oficio N° E285759, de 2022, de este origen-, a fin de que este Organismo ejerza el control previo de legalidad.

Luego, en relación con el inciso segundo del artículo 13 del instrumento en análisis, debe precisarse que los actos administrativos que dispongan cualquier actualización que modifique el presupuesto inicial, también se encuentran sujetos al trámite de toma de razón acorde con los artículos 10.4 y 11.1 de la resolución N° 7, de 2019, de este origen.

Finalmente, en cuanto a lo previsto en el inciso final de los artículos 1° y 7° del decreto en comento, cumple con hacer presente que el formato del presupuesto ingresado al control previo de legalidad debe ceñirse estrictamente a la clasificación de ingresos y gastos que establece el artículo 3° del mencionado decreto N° 180, de 1987.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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