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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E336386N23

E336386N23·Año 2023·Fecha: 21-IV-2023

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 46, de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, reposición ruta, término anticipado contrato con cargo por retraso injust…`DTO 75/2004 moopp art/151 lt/d` | `DTO 75/2004 moopp art/161`

[DICTAMEN] 2023 - E336386N23

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 46, de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, reposición ruta, término anticipado contrato con cargo por retraso injustificado

FUENTES LEGALES

DTO 75/2004 moopp art/151 lt/d | DTO 75/2004 moopp art/161

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE3128872023
Aplica52292018
Aplica161122019
AplicaE1843002022
AplicaE3112932023
AplicaE2973702023
AplicaE3350562023

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E336386 Fecha: 21-IV-2023

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que pone término anticipado con cargo por retraso injustificado, según lo exigido en el artículo 151 letra d), en relación con el artículo 161, ambos del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas- al contrato “Reposición Ruta 1, Sector Pabellón de Pica – Aeropuerto, Tramo 3: Patillo – Aeropuerto, KM. 354,2 al KM. 372,7, comuna de Iquique, provincia de Iquique, Región de Tarapacá”, teniendo presente en relación a las observaciones formuladas en el oficio N° E312887, de 2023, lo manifestado en la minuta N° 3, de 14 de marzo de 2023, suscrita por el inspector fiscal, y sus documentos adjuntos.

Sin perjuicio de lo anterior, se reitera a esa dirección, tal como se ha indicado, entre otros, en los oficios Nos 5.229, de 2018, 16.112, de 2019, E184300, de 2022, E311293, E297370 y E335056, de 2023, todos de este origen que, en lo sucesivo, los actos administrativos que dispongan el término anticipado de un contrato deben detallar con claridad las circunstancias precisas que den cuenta de la causal de término anticipado que se aplique en cada caso.

Además, al invocar causales como la de la especie, se deberá acompañar el respectivo análisis técnico que dé cuenta del porcentaje de atraso de las obras respecto de lo establecido en el programa de trabajo vigente al momento que se verifique la causal, teniendo en consideración las situaciones particulares de cada contrato.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes E312887/2023, 5229/2018, 16112/2019, E184300/2022, E311293/2023, E297370/2023, E335056/2023 0 0

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