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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E329990N23

E329990N23·Año 2023·Fecha: 06-IV-2023

Materia: Cursa con alcances el Decreto N° 16T, de 2022, del Ministerio de Energía.

Facultades CGR, toma razón, sistema Eléctrico, mecanismo de estabilización`Dfl 4/2006 econo art/158` | `ley 21472 art/8`

[DICTAMEN] 2023 - E329990N23

MATERIA

Cursa con alcances el Decreto N° 16T, de 2022, del Ministerio de Energía.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma razón, sistema Eléctrico, mecanismo de estabilización

FUENTES LEGALES

Dfl 4/2006 econo art/158 | ley 21472 art/8

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E329990 Fecha: 06-IV-2023

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, pero cumple con hacer presente que el “mecanismo de estabilización” aludido en los considerandos 9 y 14, en el primer párrafo del artículo primero y en el primer párrafo del numeral 6, corresponde al establecido en la ley N° 21.472.

Luego, y en relación con lo señalado en los numerales 1.3, 1.5, 1.8 y 4, cabe precisar que los excedentes y déficits semestrales de las distribuidoras, y los “Excesos de Saldos Ley 21.185”, están regulados en los artículos 34° y 3°, letra u), de la resolución exenta N° 86, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía.

Por otra parte, con respecto a la referencia al artículo 18° de la enunciada resolución exenta N° 86, efectuada en el párrafo segundo del numeral 3, es del caso indicar que las “diferencias de facturación producidas en los sistemas medianos” corresponden a las originadas a raíz de la aplicación de la ley N° 21.185.

Enseguida, resulta pertinente aclarar que las diferencias de facturación de los contratos que inician su suministro a partir del año 2021, se fundan en lo dispuesto en los artículos 158°, inciso final, de la Ley General de Servicios Eléctricos, y 8, inciso final, de la ley N° 21.472, y no como se señala en el numeral 5.

Por último, se debe puntualizar que la empresa individualizada en el párrafo transcrito a continuación de la Tabla 16, se denomina “Distribuidora Eléctrica S.A.C.”, y no como allí se consigna.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República 

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