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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E322397N23

E322397N23·Año 2023·Fecha: 16-III-2023

Materia: Atiende presentación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre la procedencia de que los organismos públicos que indica sean titulares o propietarios de infraestructura física de telecomunicaciones.

Gore, construcción infraestructura física telecomunicaciones`Dl 1762/77 art/6 lt/i` | `ley 18168 art/6` | `ley 18168 art/28C` | `ley 18168 art/28D lt/c` | `dto 353/2001 mintt art/8…

[DICTAMEN] 2023 - E322397N23

MATERIA

Atiende presentación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre la procedencia de que los organismos públicos que indica sean titulares o propietarios de infraestructura física de telecomunicaciones.

DESCRIPTORES

Gore, construcción infraestructura física telecomunicaciones

FUENTES LEGALES

Dl 1762/77 art/6 lt/i | ley 18168 art/6 | ley 18168 art/28C | ley 18168 art/28D lt/c | dto 353/2001 mintt art/8 | dto 353/2001 mintt art/16

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica138102004
Aplica26962017
Aplica241432015

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E322397 Fecha: 16-III-2023

La Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), ha solicitado un pronunciamiento sobre la factibilidad de que los Gobiernos Regionales (GOREs) sean titulares o propietarios de infraestructura física destinada a proveer servicios de telecomunicaciones, en determinadas áreas de la región correspondiente donde no existan operadores interesados por falta de incentivos comerciales o de mercado, y cuya operación y explotación sea entregada a concesionarios o permisionarios.

Al respecto, es útil recordar que con arreglo a los artículos 6°, letra i), del decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la SUBTEL; 6°, 28 C y 28 D, letra c), de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones; y, 8° y 16 y siguientes del decreto N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, a la mencionada SUBTEL le compete evaluar las condiciones técnicas de las solicitudes de proyectos de inversión en infraestructura de telecomunicaciones, y que inciden en el otorgamiento de permisos o concesiones del servicio, en el marco del referido Fondo (aplica criterio dictamen N° 13.810, de 2004).

Ahora bien, revisada la normativa aplicable en la especie, no se advierte que el legislador haya otorgado a los GOREs las atribuciones necesarias para construir infraestructura de la naturaleza de que se trata y entregarla a concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar a la entidad recurrente que no plantea una situación específica y concreta que ese órgano deba resolver, ni acompaña los antecedentes suficientes para atender fundadamente la consulta planteada, tal como lo exige el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo (aplica criterio del dictamen N° 2.696, de 2017).

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DJU,, Aplica dictámenes 13810/2004, 2696/2017, 24143/2015 0 0

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